¡Hola a todos¡
He llamado a mi seguro, HCC Europe, y no me dan las condiciones generales del seguro ni tampoco me aclaran mis dudas. En Ofigevi tampoco te las dan, te dicen que te pongas en contacto con el Consejo Rector a través de Fax, lo cual he hecho y todavía no he recibido respuesta.
De cualquier modo, ya no las necesito, pues, me he leído la Ley 57/1968 y he llegado a las siguientes conclusiones:
1º.- Mi póliza dice que HCC Europe me garantiza la devolución de las cantidades entregadas sólo cuando el Tomador (promotor-ofigevi) incumpla las obligaciones legales y contractuales. A continuación, explica que por incumplimiento se entiende el hecho de que las cantidades entregadas por todos nosotros sean destinadas por el Tomador o sus representantes legales (promotor-ofigevi) a fines distintos y ajenos a los que se refieren al desarrollo del proceso promotor.
2º.- Mi seguro es un Seguro de Caución que se rige por la Ley 57/1968, de 27 de julio.
3º.- El vendedor está obligado a devolver al comprador las cantidades anticipadas más el interés anual vigente del momento en los siguientes 3 casos: si la construcción no se inicia ; se inicia pero no se termina o no se obtiene y entrega la Cédula de Habitabilidad al comprador junto con la vivienda, las llaves y la escritura.
4º.- Si se entregan las viviendas sin entregar la Cédula de Habitabilidad el adquirente puede optar por rescindir el contrato y exigir la devolución de las sumas anticipadas, más el interés anual vigente.
5º.- La no entrega de Cédula de Habitabilidad, tendrá carácter ejecutivo a los efectos procesales civiles del "juicio ejecutivo" de que habla la LEC art. 1429 y ss. para exigir a la Compañía de Seguros la entrega de las sumas anticipadas más el interés anual vigente (art. 3.2 de la Ley 57/1968).
6º.- Los derechos que la Ley 57/1968 otorga a los compradores de vivienda tendrán el carácter de irrenunciables (art. 7 Ley 57/1968).
7º.- La previa renuncia a alguno de estos derechos impuesta al comprador por alguna cláusula del contrato se condierará abusiva (LGDCU art 10.1. 10º)siendo nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta (LGDCU art. 10.4).
8º.- Si la construcción no llega a buen fin, entrará en juego la garantía del Seguro. La Compañía de Seguro debe indemnizar al asegurado en el plazo de 30 días desde la recepción de la reclamación acompañada del requerimiento.
9º.- La Compañía de Seguros no podrá alegar frente al asegurado la falta de pago de la prima del seguro por el promotor (Ofigevi) (OM art. 4.g), sin perjuicio de que la Compañía de Seguros reclame al Promotor las cantidades que haya devuelto a los asegurados (compradores).