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C
chuso444
28/04/2014 10:51

PAGO A HACIENDA INDEMNIZACIÓN SEGURO

¿Es posible periodificar el pago de impuestos por intereses abonados por aseguradoras?

30.260 lecturas | 41 respuestas

Buenos días,

Ahora que estamos con la tributación de IRPF....Sabemos que solo tenemos que tributar por los intereses abonados por la aseguradoras, también sabemos que podemos fraccionar el pago a Hacienda.....pero me surge una gran duda. Las empresas pueden PERIODIFICAR el pago de impuestos en varios años, es decir, pagar parte de los tributos en 4 años por ejemplo. Me comentan que nosotros también podemos hacerlo, es decir, pagar el famoso 21 % de los intereses en 4 años ¿es correcto?

 
N
Niomax
05/06/2016 10:51

hortega20 dijo:

Perdonarme pero Majavilan si que lo sabia y lo han dicho, habia que tributar por todos los intereses (con factura de abogados incluida)

 

Yo antes de firmar el acuerdo se lo pregunté expresamente y me dijeron que no tributaba. Desspués de firmar lo vlví a preguntar y me toco discutir con la abogada por me me reiteraba que no habia que declararlo. 

 

 

 

Por otro lado, yo hice la declaración  como dijo partichati, y me han hecho una paralela, y me toca pagar 1500 euros más. Hay que declarar los intereses como ganancia patrimonial.

 

 

 
A
aupados
09/05/2016 15:48

ragarrin dijo:

Hechas las Consultas oportunas a Hacienda, hubo que tributar. Lamentable que un despacho de abogados como Majavilan, nos haga creer que no sabía que había que tributar. O es que tienes unos asesores fiscales y tributarios que son ineptos, lo dudo, omitieron la información, por lo tanto no fueron honestos con los cooperativistas. 

Lo mismo digo que impresentables, acaba hacienda de mandarme la renta 2014 paralela, para que incorpore todos los intereses incluido la factura de abogado….

Saludos

 
R
ragarrin
07/05/2016 22:15

Hechas las Consultas oportunas a Hacienda, hubo que tributar. Lamentable que un despacho de abogados como Majavilan, nos haga creer que no sabía que había que tributar. O es que tienes unos asesores fiscales y tributarios que son ineptos, lo dudo, omitieron la información, por lo tanto no fueron honestos con los cooperativistas. 

 
T
teseo2013
08/10/2015 07:43

¿Sabéis aproximadamente que porcentaje de la indemnización hay que devolver?

 
ata
ata
25/06/2015 14:53

sí Israelof...

 
ata
ata
25/06/2015 09:05

yo tb llamé ayer y me dijeron que sí valía....

 
ata
ata
24/06/2015 13:14

Hola a todos y a particharti.... De veras es así? casilla 339 opción 1 clave 3? todo el mundo me dice que no, pero si es verdad que sale mejor así... algún consejo en la recta final please?

 
P
partichati
12/06/2015 13:22

Hola,

Por si a alguien le sirve. Yo ya he presentado la declaración y el mensaje de la AEAT informandome de "se ha ordenado el pago de su devolución"

Los datos los he incluido así (siguiendo las recomendaciones del foro, la consulta vinculante y los consejos de un amigo mío antiguo inspector de hacienda):

- Casilla 339 -> Opción 1, clave 3 (inmueble sin referencia catastral)

- Casilla 342 -> Fecha cobro indemnizacion

- Casilla 343 -> Fecha comienzo en la cooperativa

- Casilla 344 -> Total recibido de indemnizacion (Aportado + Intereses) Sin descontar abogados

- Casilla 345 -> Total aportado a la cooperativa

Si sois 2 personas las que estabais apuntadas en la cooperativa con el mismo numero de socio, recordad dividir las cantidades entre 2.

Espero que os sirva.

Un saludo.

 
ata
ata
12/06/2015 11:14

Yo pregunté a un Inspector de Hacienda amigo, si había alguna ley por la que no tuviera que pagar esa cantidad, además de decirme que no, que lamentablemente tenía que hacerlo, me recomendó que lo hiciera xq nos esperaban con los brazos abiertos...

 
C
chuso444
11/06/2015 12:22

"Todos sabemos cómo se encuentran las arcas del Estado, y en Hacienda han visto una oportunidad de recaudar en las declaraciones ", ..... Dado que el plazo de prescripción es de cuatro años, es una oportunidad para el Fisco de 'meter mano' a las declaraciones. Las reclamaciones llegan en vía de gestión, no de inspección, normalmente en forma de declaraciones paralelas de esos ejercicios.

El Fisco podría reclamarle la cantidad más el 18% . Hacienda admite muy pocas causas justificadas....

 

 

 
J
JOSETEELMEJOR
11/06/2015 09:49
Hola.Buenas.Soy de la coperativa puerta de las rosas y ya cobre lo aportado mas los intereses y ahora que tengo que hacer la declaracion estoy bastante dudoso en si declarar en la casilla que vosotros comentais de incremento de ganancias patrimoniales o si me envalentono y no lo declaro ,ya que en mi borrador que me han mandado no aparece por ningun lado las cantidades que HCC me ha devuelto,ni los intereses.La verdad es que me duele bastante tener que pagar un porcentaje de los intereses a hacienda y estoy pensando en no declarar nada y haber que pasa.
Alguno se encuentra en el caso de que le indemnizaran los de HCC en el 2013 y no lo declararon en la declaracion de la renta del 2014?
Y si no lo declaraste, os ha pedido hacienda alguna explicacion o os han mandado un escrito solicitando que declareis los intereses??, o simplemente cuela y no pasa nada por no declarar los intereses de HCC??
Si alguno tuvo que declarar en la declaracion de la renta del año pasado y no declaro,podriais decirnos si es posible no declarar nada y que hacienda no nos reclame nada.
Muchisimas gracias de antemano.

 
J
JOSETEELMEJOR
11/06/2015 09:47
Hola.Buenas.Soy de la coperativa puerta de las rosas y ya cobre lo aportado mas los intereses y ahora que tengo que hacer la declaracion estoy bastante dudoso en si declarar en la casilla que vosotros comentais de incremento de ganancias patrimoniales o si me envalentono y no lo declaro ,ya que en mi borrador que me han mandado no aparece por ningun lado las cantidades que HCC me ha devuelto,ni los intereses.La verdad es que me duele bastante tener que pagar un porcentaje de los intereses a hacienda y estoy pensando en no declarar nada y haber que pasa.
Alguno se encuentra en el caso de que le indemnizaran los de HCC en el 2013 y no lo declararon en la declaracion de la renta del 2014?
Y si no lo declaraste, os ha pedido hacienda alguna explicacion o os han mandado un escrito solicitando que declareis los intereses??, o simplemente cuela y no pasa nada por no declarar los intereses de HCC??
Si alguno tuvo que declarar en la declaracion de la renta del año pasado y no declaro,podriais decirnos si es posible no declarar nada y que hacienda no nos reclame nada.
Muchisimas gracias de antemano.
 
M
MAJEP
10/05/2015 20:20

A ver, si habéis empezado a hacer la declaración de la renta os vais a encontrar con que en la casilla 339, si pones la clave 1, obligatoriamente tienes que rellenar la referencia catastral del bien inmueble.

No sé, me da a mí que esto no está nada claro dónde hay que declararlo en hacienda.

Saludos.

 
X
xanai
05/05/2015 11:12

Bueno, pero nosotros el precio lo cerramos a la firma en 2002, que luego los pagos se hicieran de acuerdo a unos desembolsos acordados es otra cosa.

No cabe la interpretación de que nosotros "compramos" o "invertimos" en 2002 en una vivienda y si esos coeficientes de aplican en caso de compraventa de viviendas, no se debería aplicar aquí también que la inversión es también en un bien inmueble?

 
E
exsocio45
04/05/2015 15:39

Hola

 

No tengo ni idea de que casilla toca poner, pero utilicemos la lógica. Lo que hace la opción de la celda 1 es reducir el beneficio, de acuerdo con un coeficiente. El que sea único es lógico en la adquisición de un inmueble, no aquí donde cada año hemos puesto unas cantidades. 

 

LAs consultas no dicen nada sobre si se puede utilizar esos coeficientes de actualización, por lo que me inclino por el 5, pero pienso esperar, que para pagar siempre hay tiempo y no tengo mucha prisa

 

Un saludo

 
X
xanai
30/04/2015 23:48

La verdad que complicado porque Hacienda cada día dicen una cosa. Lo suyo sería saber interpretar lo que dice la Ley de IRPF pero yo la verdad no lo entiendo...

Porque por mucho que nos digan por teléfono, tampoco es vinculante. Lo que no sé es que pasa si ponemos la clave 1 y luego consideran que es la 5. Nos multan directamente?

Saludos,

Irene

 

 
F
Filippoo
30/04/2015 17:21

Hola Nelaton, en cuanto al papeleo que preguntas, yo en concreto escribí un email a Majavilan que son los que han llevado nuestro caso y nos han enviado, por el mismo medio, escaneado, el acuerdo de homologación que se firmó con HCC, pero sólo vienen mis datos (lo pagado y lo cobrado), el resto están tapados, lógicamente. Así que tendrás que hacer lo propio para que te lo envíen.

Gracias por compartir lo que te dijeron en la AEAT, una alegría para los oídos.

Saludos

 
N
Nelaton
30/04/2015 14:24

Hola a todos. Me presento, me llamo Andrés y soy otro de los afectados, en su día por OFIGEVI.

Como muchos de vosotros, el pasado año, tras años de lucha, recibimos mi mujer y yo de HCC la indemnización correspondiente.

Ahora, estamos en la tesitura de hacer la declaración de hacienda. Mi primera consulta, hace 15 días, me dejó mal sabor de boca ya que me decían de declarar los intereses, sin descontar la minuta de los abogados, en la casilla 266. No me convenció nada esta opción. He de daros las gracias por toda la información recibida al respecto en este foro.

Tras leer todo detalladamente, hoy mismo he consultado por teléfono nuevamente, orientado el tema hacia declarar en concepto de "ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales", como aquí comentáis, enfocando mi duda respecto a la clave del "tipo de elemento patrimonial". La técnico que me ha atendido me ha comentado que, efectivamente, está bien declarado en este apartado y que la clave sería la 1 "inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles", y dentro de éste, la clave 3 "inmueble sobre referencia catastral".

Tras hacerlo de este modo, la verdad, la situación es mucho más beneficiosa. Nuevamente, daros las gracias por la información. Me he dado de alta en el foro para ello y de paso informaros de esta última respuesta que me ha dado la agencia tributaria.

Por otro lado, de cara a tenerlo todo preparado por si nos solicitan todo el papeleo a posteriori... que creo que lo harán, disponéis de algún documento específico sobre el acuerdo con HCC? Yo solamente tengo la factura de los abogados y el papelillo que nos dieron el día de la firma del acuerdo, donde se especifican las cantidades, pero no hay ni fecha ni sello de HCC... será suficiente para hacienda?

Un saludo a todos!

 
F
Filippoo
29/04/2015 11:46

Pues si que sale más ventajoso... ¿y te han dicho que la clave 1?, los de la agencia tributaria no se aclaran, a mi me dijeron que la clave 5. Yo voy a esperar a mediados de mayo a ver si se aclaran de una vez y se ponen de acuerdo antes de presentar la declaración, porque es una pasta lo que te ahorras metiendo la clave 1

 
X
xanai
28/04/2015 16:30

Buenas, yo he llamado ayer y hoy y me han dicho lo mismo:

Que tributan los intereses como ganancia patrimonial y hay que ponerlo en la casilla 339 de la página 10.4.con la opción 1-Inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles con el valor de transmisión lo indemnizado por HCC y valor de adquisición lo puesto inicialmente. No se puede descontar el fee de los abogados en el valor de transmisión.

No me cuadra la clave con lo que dice Filippoo y el tema es que marcando la opción 1 es más ventajoso porque te actualiza el valor de adquisición a fecha real siendo el resultante por el que se tributa menor...

No sé que hacer...

 
E
exsocio45
22/04/2015 15:23

¡Muchas gracias Filippoo!

 

Entre todos lo hemos conseguido. Ahora a disfrutar del dinero que nos queda después de pagar abogados, Hacienda...cuando el año que viene haga la declaración y no tenga que devolver las deducciones ni pagar esto, no me lo voy a creer.

 

Claro que tampoco me importa cobrar cada año, lo del año pasado, aunque fuese míosmiley

 
F
Filippoo
22/04/2015 14:11

Resumiendo, hoy me han confirmado, vía telefónica, en la AEAT que estos intereses hay que declararlos como una ganancia patrimonial y se integrarían en la base imponible (BI) del ahorro (ya que se generan en un período superior al año).

En ocasiones anteriores (la semana pasada) me insistieron en la AEAT que había que integrarlos en la BI General, en la casilla 266 (lo que supone pagar bastante más), por lo que doy las gracias a "exsocio45" por compartir el enlace a la Consulta Vinculante emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=indemnizacion+seguro&Pos=25

También hay que apuntar que hay varias Consultas Vinculantes más sobre este mismo tema y alguna de fecha más próxima (enero de 2015) y cuyo texto es el mismo.

Así pues, para realizar la liquidación del IRPF, en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de otros elementos patrimoniales" hay que incluir el importe total de los intereses en la casilla 344 Valor de Transmisión.

Hay que rellenar la casilla 339 Tipo de elemento patrimonial con la Clave 5: Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales.

Por último en las casillas 343 y 342 hay que poner la fecha en la que se empezó a pagar a la cooperativa y la fecha en la que se firmó el acuerdo con la aseguradora, respectivamente.

Los gastos de abogados no se pueden deducir en ninguna parte.

Espero haberos ayudado en algo. Si alguien tiene más información sobre el asunto o si sabe de algún error en lo expuesto que por favor lo comparta.

Saludos

 

 
K
kakoplay
22/04/2015 12:30

Hola,

yo pregunté en hacienda y me dijeron que los intereses hay que declararlos como ganancia patrimonial (casilla 266) y lo de los abogados hay una casilla (creo que la 014) para ello.

 

 
N
nestosana
22/04/2015 07:27

Leyendo la consulta a Hacienda parece que hay que declarar el total de intereses, sin descontar los honorarios de los abogados verdad?

 

gracias

 
F
Filippoo
21/04/2015 16:50

Efectivamente, tributa como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible del ahorro (hay ganancias patrimoniales que se integran en la BI General y otras en la BI del ahorro), pero nunca como rendimiento del capital mobiliario.

De aquí surge la duda de donde introducir los datos en la liquidación.

 
Editado por Filippoo 21/04/2015 17:08
 
F
Filippoo
21/04/2015 16:04

Hola smdsergio, creo que no deberías sacar de contexto ese párrafo que citas, la consulta vinculante de Hacienda que cita exsocio45, dice claramente que "Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial."

Creo que la consulta deja muy claro que la tributación en el IRPF será como Ganancia Patrimonial y dentro de esta se incluirá en la base imponible del ahorro (no en la base imponible general como me han tratado de convencer los de la AEAT las dos veces que les he llamado).

El problema surge en el momento de querer introducir estos intereses en la liquidación del impuesto, ya que no existe casilla especifica y si los introduces en "otras ganancias patrimoniales" (Casilla 266) el programa los toma como base imponible general, lo que te va a suponer pagar mucho más (en mi caso casi el doble).

El único sitio donde veo que se pueda introducir es en la página 10(IV)  25/63 Casillas 337 a 345 "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de otros elementos patrimoniales"

 
F
Filippoo
21/04/2015 13:38
Oye Pimuri, te dijeron en que casilla había que incluir los intereses, porque dentro de la base imponible del ahorro no encuentro donde meterlo. Gracias

Yo he consultado por telefono a la AEAT y las dos veces me han dicho que hay que ponerlo en la casilla 266 lo que forma parte de la base imponible general... supone casi el doble a pagar
 
E
exsocio45
16/04/2015 18:09

Hola

 

Yo también tengo que pasar por este tramite. Os pongo el enlace de una consulta vinculante de Hacienda,donde aclaran el tema.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=indemnizacion+seguro&Pos=25

Otro asunto es encontrar la celda que permite incluir los intereses como ganancia patrimonial dentro de la base imponible del ahorro

 

Un saludo

 
M
MAJEP
14/04/2015 23:03

Yo estoy de acuerdo con lo que dice viralexia1, yo me he descargado el borrador y los datos fiscales, y en hacienda no figura nada, así que por mi parte no voy a declarar nada. Pero vamos, esto lo digo según entiendo yo, cada cual que haga lo que considere más conveniente, ya que en este asunto nadie se pone de acuerdo y unos te aconsejan en sentido y otros en otro. Lo mejor sería que alguien de los que ha cobrado en el 2013 (nosotros cobramos en el 2014) nos dijera cuál fue su experiencia en el caso de que en Hacienda no figuraran datos fiscales ni en el borrador de su declaración, y, por otra parte, tampoco declaró nada.

Un saludo para tod@s.

 
ata
ata
14/04/2015 12:38

En conclusión, entiendo por vuestros comentarios, que sí se declara pero sólo los intereses una vez descontada la factura de los abogados. Es correcto?

Mil gracias

 
V
viralexia1
14/04/2015 07:50

Hola a todos, yo he hablado con un gestor, he llevado los papeles y me ha comentado que si en los datos fiscales no aparece nada (como en mi caso) no tienes porque declararlo. Si te investigan no encuentran nada porque no les ha llegado, no sé si me explico. Yo voy a preguntar a los abogados a ver que me dicen. ¿A vosotros os aparece en los datos fiscales o borrador?. Y en Hacienda que te van  a decir...

 
P
pimuri
13/04/2015 13:24

buenas, por si os puede ayudar.

he estado esta misma mañana en hacienda haciendo la consulta.

Hay que tributar por los intereses ya que se considera ganancia patrimonial e incluirla como base del ahorro.

De la cantidad aportada (lo que no son intereses) no hay que declarar nada y respecto a la minuta tampoco se puede declarar ya que se abono con dinero de intereses.

 

 

 
L
LUCARO
10/04/2015 13:14

Hola a todos

Yo creo que habrá que esperar a que llegue el borrador para ver si se incluye la indemnización

Un saludo

 
M
mike_vfr
16/10/2014 00:03

Hola elricame

Creo que es justo al reves de como lo has dicho

por decision judicial: NO PAGAS (o solo por los intereses)

y por acuerdo extrajudicial con HCC: SI PAGAS A HACIENDA POR LO QUE TE DE HCC.

Un saludo y si me equivoco que me corrija algun entendido

 
E
elricame
08/10/2014 12:58

a mi no me queda claro una cosa. 

Si lo que cobras son las cantidades aportadas y los intereses por decisión de un juzgado, creo que sí hay que pagar a hacienda por los intereses. Pero si lo que hacen es llegar a un acuerdo contigo para que retires la demanda si te pagan X dinero, creo que no hay que declarar nada no?

 
C
chuso444
08/10/2014 12:36

Si, debes tener preparada la documentación para cuando te la pidan en Hacienda y cuando hagas la declaración de I.R.P.F. te tocará pagar un % sobre los intereses abonados.

 
LauyDi
LauyDi
05/06/2014 12:56

Hola a todos, haber si me podeís aclarar vosotros que veo que ya habéis pasado por esta situación.

 

Soy de una cooperativa, nos indemnizaron con lo que habíamos aportado más luego nos pagan los intereses.

La indemnización queda claro que no hay que pagar luego nada hacienda, pero sobre los intereses hay que hacer algo de cara ha hacienda, nos tocaría pagar algo?

 

Muchas gracias!!!

 

 
C
chuso444
14/05/2014 12:12

No esta claro este tema. 

 

Yo he hecho la consulta en un gestor y me dice que hay que tributar por los intereses, ya que son un incremento de patrimonio. La manera de tributar sería:

Ganancias hasta 6.000 euros -> tipo del 21%
Ganancias entre 6.000 y 24.000 euros -> tipo del 25%
Ganancias superiores a los 24.000 euros -> tipo del 27%

 

La factura de los abogados sirve para desgravar.

 

Podéis hacer la consulta aquí....es gratuita para gente con recursos limitados:

http://gestoresmadrid.org/

El teléfono para solicitar cita previa – 901 44 40 40

El Turno de Renta está destinado preferentemente a todos los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de desempleo o que, estando en activo, no tengan más ingresos que declarar que las rentas de su trabajo y, como máximo, dos viviendas (una habitual y una segunda residencia), sin que ninguna de ellas esté alquilada. No pueden  acceder al servicio quienes deban declarar a Hacienda rendimientos actividades empresariales o profesionales (autónomos) entre otras restricciones. Para la realización de las declaraciones es necesario aportar los datos fiscales.

 
E
elricame
11/05/2014 12:15

entonces lo que hemos cobrado no hay que declararlo el año que viene porque está exento por ser una indemnización? Lo he entendido bien?

 

Fin del hilo
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