Volver al foro
T
timadocolmenar
18/09/2009 09:35

Al loro..

¿Cuáles son los requisitos para acceder a viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid?

2.063 lecturas | 4 respuestas
Decreto 74/2009,10 de agosto, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Art. 3.  Requisitos generales. Para acceder a las Viviendas con Protección Pública será preciso:

3.3. Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:

a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.

b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan Estatal de Vivienda, si respecto de las viviendas se pretendiese obtener la financiación prevista en el mismo.

Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento cuando se trate de la cesión de uso en régimen de alquiler de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción compra, y a la fecha de solicitud de la calificación provisional cuando se trate de de la promoción individual para uso propio.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando la designación como arrendatario de una Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes sea el resultado de la celebración de un sorteo público por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Reglamento.

 
H
hormiguero
28/09/2009 11:32

Esta mañana leyendo el periódico pensé en la preocupación de todos aquellos que están en estos momentos a la expectativa de si el Sr. Zapatero conseguirá o no, en la votación de los presupuestos, el apoyo del PNV para subir los impuestos. Y pensé también, pobres, mira que no tener la suerte que tenemos nosotros, cooperativistas de Melco ya casi de profesión. Porque cuando alguien lleva tantos años en esta cooperativa, como algunos de nosotros ya tiene conseguido el grado, el postgrado ... vamos... algunos hasta la perpetua. Todos nosotros estamos tranquilos, porque si cuando el IVA era el 7, a nosotros se nos aplicaba el 4 (independientemente de cumplir o no los requisitos de IPREM ... etc, no vamos a entrar ahora en minucias, que en esta cooperativa ya sabemos que están cosas van por libre), ahora que proponen subirlo al 8, a nosotros cooperativistas profesionales seguramente esto nos beneficia, porque  nos lo podrán bajar al 3. Por favor ¿alguien podría encargarse (si conoce su identidad), de ponerle un bozal al desaprensivo cooperativista cuyo afán recaudatorio, llevó a una serie de fieles a pagar el 7 cuando el tipo era el 4?. Porque a ver si al final consiguen subirlo al 8 y nosotros cooperatistas de profesión  no nos vamos a poder beneficiar de un 3.
Aviso importante: No es mi intención inducir a nadie a error, los tipos reducidos aquí mencionados sólo son aplicables a miembros de la Cooperativa Melco XXI, las demás cooperativas deben atenerse a los tipos aplicables según ley. (Nosotros vamos por libre).

 
M
mmpjg
25/09/2009 22:08
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de
aplicación a las Viviendas con Protección Pública que se califiquen

provisionalmente a partir de dicha fecha.
En Madrid, a 30 de julio de 2009.


Según lo establecido en la Disposición final Tercera, entiendo que no nos afectan los nuevos requisitos siempre y cuando las viviendas ya estén calificadas,

Un saludo
 
O
OPTIMISTA1
18/09/2009 14:46
Lo que parece es que ahora no puedes acceder a una vivienda de protección si tienes otra vivienda en todo el territorio nacional. Asi que el que tenga una casa tiene que venderla antes de comprarse la de la cooperativa . Es asi ?
 
B
Bendito
18/09/2009 14:17
Y.....???!!
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento