La comunidad de propietarios del Balcón de La Marazuela se constituyó el pasado 16 de diciembre de 2008 y esta a falta de determinados aspectos formales para empezar a funcionar (recepción de acta de constitución, cif, y cc).
En la junta extraordinaria además de constituir la comunidad se eligió Presidente, vocales y administrador todos ellos elegidos por los propietarios y entre los propietarios, sin que Habitat opinara. El administrador elegido es el mismo que administra actualmente la promoción de Habitat en el Montecillo (esto es, el que sustituyó al nombrado por Habitat), en breve todos los vecinos recibiremos una carta suya presentándose y facilitando sus datos, muchos de nosotros ya lo conocemos ya que fue el administrador que vino voluntariamente a la reunión que mantuvimos los vecinos, a primeros de diciembre, en el aparcamiento de los portales 1-8.
Se ha decidido por parte del Presidente y vocales contratar temporalmente seguridad y servicios integrales (jardinería, limpieza, pequeñas reparaciones, etc.) a Manserco (que por cierto están funcionando a la perfección), hasta que sea ratificado en junta de propietarios que será convocada en breve. De momento no se esta girando ningún recibo de comunidad puesto que el presupuesto se ha de aprobar en junta de propietarios, a la que serán convocados todos los propietarios en plazo y forma, y estamos todavía recabando toda la información necesaria para el cobro de la comunidad. Se facilitó un e-mail para dicha tarea que es
lamarazuela@administracionesortega.com, ruego solo envíen sus datos quienes sean propietarios de las viviendas, es decir, todos aquellos que hayan escriturado sus viviendas.
Por tanto, Habitat al igual que el resto de vecinos no ha pagado ninguna cuota de comunidad puesto que no hemos girado ninguna.
Por último, los compradores que están a la espera de escriturar la vivienda tienen que saber que el adquiriente de una vivienda responde con el propio inmueble en las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores propietarios de la anualidad en curso y de la inmediatamente anterior (ver art. 9 e Ley de propiedad Horizontal). Esto es, el que escriture una vivienda de Habitat debe cerciorarse mediante un certificado emitido por la comunidad de propietarios (es una obligación legal de la que ha de advertir y exigir el Notario, salvo exoneración del comprador que asumirá las deudas de la vendedora) de que la vendedora no mantiene deuda con la comunidad de propietarios, en caso de que tenga deuda y el comprador consienta responderá con su piso de la deuda. En los casos en los que el vendedor tiene una deuda con la comunidad de propietarios lo normal es retener parte del precio para saldar la deuda con la comunidad de propietarios.