Jegaco, en el pliego de condiciones, se recoge la ordenanza que está contenida en el plan parcial, en concreto en el apartado 5.2.2. Altura Máxima Reguladora pone (pag. 40 de 92):
Se establecen dos conceptos reguladores de la altura de la edificación, altura máxima reguladora y número de plantas, que habrán de respetarse ambos a la vez como máximos admisibles.
Para vivienda colectiva en edificaciones con bajos comerciales (nosotros):
NÚMERO DE PLANTAS ALTURA MÁXIMA (en metros)
Una (baja) 5,00
Dos (baja más una) 8,20
Tres (baja más dos) 11,40
Cuatro (baja más tres) 14,60
Cinco (baja más cuatro) 17,80
Seis (baja más cinco) 21,00
Para vivienda colectiva en edificaciones sin bajos comerciales:
Una (baja) 4,50
Dos (baja más una) 7,70
Tres (baja más dos) 10,90
Cuatro (baja más tres) 14,10
Cinco (baja más cuatro) 17,30
Un saludo a todos.
PD: Independientemente de que haya 5 o 6 pisos no me quito el disgusto de las terrazas :|
Ah!!! Y Antonia Yébenes está perdida en combate, no contesta al teléfono ni la ristra de correos que le he mandado en los últimos días.