ANSOCAJARA dijo:
Gracias Takeda por la información.
Ante la duda, he estado mirando por internet y hay varios apartados que interesan (creo que a todos):
1º En el CODIGO CIVIL Libro IV, Titulo III Capitulo IV seccion primera ARTICULO 1346 dice que un BIEN PRIVATIVO de cada cónyuge son "1 los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad" con lo que en teoría se excluye como bien ganancial si se adquirió antes del matrimonio.
2ºArticulo 1361, "se presumen gananciales lo bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen PRIVATIVAMENTE a uno de los dos cónyuges".
3ºEn el apartado de acceso a una Cooperativa de viviendas hacen mención a que "no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda libre en el MISMO TERMINO MUNICIPAL donde se situa la VPP ..." con lo que se supone que si esa parte proporcional de mi mujer no está en Madrid, Coslada o Vicalvaro ; sería válido el poder acceder.
NOTA:Para Jomaco:
No sé exactamente tu situación actual pero comprenderas que con dos hijas, mi mujer, mi suegra y dos cuñadas no puedo vivir en un piso de 2 habitaciones. Por cierto, llevo pagando 6 años un piso de alquiler así que no daré ni a ti ni a nadie el beneplácito de poder tener un piso que llevo 9 años esperando.
Saludos y gracias.
Segun esto posemos casarnos haciendo separacion de Bienes yo tenia entendido q no. Vamos no me he casado por ello.Tengo un piso a nombre de mi pareja en alcala henares y pregunte en Ofimangi y me dijero n e no me casara mejor esperar. Un saludo