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Vecino de Hortaleza
Vecino de Hortaleza
19/09/2007 22:24

Deducción d Hacienda sin tener Cta Ahorro Vivienda

¿Puedo perder la deducción por adquisición de vivienda habitual si nunca abrí una cuenta vivienda?

4.656 lecturas | 8 respuestas

Hola.
He visto el artículo que puso takeda (art 54 sobre las cuentas vivienda) donde indica las causas para perder el derecho a la deduccion:

"Se perderá el derecho a la deducción:
1.(...)
2. Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda."


En mi caso es diferente. Me explico, yo nunca he abierto una cuenta vivienda. Simplemente, cuando me metí en Ofigevi, me hicieron un plan de pagos mensual... y comencé a pagar religiosamente lo que me dijeron. Durante esos años me pude deducir a Hacienda en la casilla de "adquisición para vivienda habitual" a razón de un 15 % más o menos anualmente.
Por tanto, yo nunca he pedido una prórroga de la cuenta ahorro vivienda porque nunca he abierto dicha cuenta.
Pero, me asaltan dudas. Al deducirme por adquisición de vivienda habitual, ¿Hacienda también me puede exigir a que devuelva las cantidades si, en el plazo de 4 años desde que dejé de pagar no me han entregado la vivienda habitual?

¿Alguien lo sabe?

Muchas gracias.
 
Vecino de Hortaleza
Vecino de Hortaleza
19/09/2007 22:33
Pongo textualmente lo que dice la ley:
Artículo 55. Deducciones.

1. Redacción según Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Deducción por inversión en vivienda habitual.


1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
1.

Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales.
2.

Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:
*

Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 % sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 % sobre el exceso hasta 9.01 5,18 euros.
*

Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 % y del 10,05 %, respectivamente.
2.Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
3.Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
4.También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
1.Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2.Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él.
3.La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
4.La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a del apartado 1 anterior, será de 12.020,24 euros anuales.
5.Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los previstos en la letra b del apartado 1 anterior.
6.Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.


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Yo por ningún lado veo que ponga que se pierda el derecho a esta deducción si en el plazo de 4 años no te han dado tu vivienda habitual.
Sin embargo, sí que he visto que lo pone en el Art. 54 cuando se refiere a cuentas vivienda.
Por tanto, interpreto que si no tienes esa cuenta ahorro vivienda, como es mi caso, Hacienda no podrá exigirme devolver nada porque no puedo pedir prórroga por una Cuenta Ahorro vivienda que no he abierto

Estoy completamente desbordado con esto, con lo que rogaría que alguien que lo sepa con certeza me conteste. Puede parecer una pregunta estúpida... pero no sé la respuesta.

Muchas gracias de nuevo.
 

Fin del hilo
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