Buenos días,
Quería exponer, a mi modo de entender, el asunto de la aseguradora para que se plantee correctamente o para que no se plantee incorrectamente.
La ley de cooperativas 57/1968, es antigua y no se adecua bien a las circunstancias actuales. Pongo enlace para que la leais. Daros cuenta quien firmaba.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l57-1968.html
Para poder entender bien éste asunto, vamos a separar entre comprador y promotor por un lado y aseguradora por otro.
El comprador es aquel que pone una cantidad a cuenta de una futura vivienda.
El promotor es aquel que recibe cantidades a cuenta para entregar una futura vivienda.
La aseguradora es una avalista que se encarga de que si no se entrega la vivienda en forma y plazo, devuelve las cantidades al comprador, para posteriormente reclamarselo al promotor por no haber cumplido en forma y plazo. En ése plazo de tiempo la aseguradora-avalista se encargará de que el capital aportado por el comprador no sea mal usado por el promotor, de ahí que todos los pagos realizados por el promotor pasen primero por el visto bueno de la aseguradora, para tranquilidad del comprador.
Quiere decirse que la aseguradora es una figura avalista entre comprador y promotor. Después aparece la figura del Gestor, que tiene una relación comercial con el promotor y que se encarga de ayudar a éste a construir la promoción.
¿Que ocurre cuando el promotor no entrega en forma y plazo la vivienda al comprador? Pues que éste puede reclamar las cantidades aportadas a la aseguradora, por que ese es su papel.
Si la aseguradora encuentra siniestro, devolverá las cantidades a los compradores.
Inmediatamente después, la aseguradora tramitará la devolución del dinero avalado al promotor, por que eso es lo que dice la ley. Y el promotor deberá abonar las cantidades que la aseguradora ha devuelto.
Y ahí es donde se crea el lío que está por llegar. Que los promotores son los cooperativistas, socios de la sociedad promotora, y el dinero está invertido en el suelo. Y el gestor, no ha sabido ayudar al promotor a conseguir llevar a la consecución de las viviendas, en éste caso por imposibilidad, según decis, de financiar la promoción con ninguna entidad.
No quiero polémicas, solo intento poner las cartas sobre la mesa, que nadie os diga que hay una solución mágica donde un señor o una empresa pone el dinero y pierde; y tu ganas. Acabándose ahí la historia por que no es verdad.
Ante ésto están apareciendo muchas empresas que se dedican a defender los derechos de personas ante la justicia en función de las leyes vigentes. Les llamamos abogados. Pero las leyes son las que son, y las empresas están para lo que están.
Un saludo.