Buenos días,
Tal como comentaba en mi primer mensaje, efectivamente la única manera de impedir el alquiler de plazas a terceros sería mediante modificación de estatutos, siempre que exista unanimidad.
No me parece desacertada la comparativa con el alquiler de vivienda. El hecho de que se exijan más o menos garantías al alquilar una vivienda respecto de una plaza no justifica que el propietario tenga más o menos derechos sobre la misma. Se trata de una decisión personal del propietario, fundamentada principalmente en el valor del bien arrendado. Cuando se pone en alquiler una vivienda, se cede el uso de la misma así como los derechos que esa vivienda tiene sobre los elementos comunes (piscina, sala comunitaria, etc.). Cuando se alquila una plaza, se cede el uso de la misma y del derecho a pasar por las zonas comunes imprescindibles para acceder a ella.
En relación con esto, reflexionabas “Yo no utilizo ni utilizaré la piscina comunitaria ¿Podría alquilar mi carné de la piscina si no lo uso? ¿Por qué esto se ve mal y permitir el acceso al garaje que es el corazón comunitario no?”. Fácil. La piscina es un elemento comunitario, no privativo, por tanto los propietarios no lo pueden alquilar a título individual. Las plazas de garaje son elementos privativos y no comunitarios, por tanto es el propietario quién decide si lo alquila o no y a quién. En la misma línea, se te podría plantear por qué ves tan mal que se puedan alquilar las plazas de garaje y no las viviendas, cuando precisamente son los arrendatarios de las viviendas quienes sí tendrán acceso a todas las zonas comunes, no así los arredatarios de plazas de garaje.
Al hilo de esto, en los últimos tiempos se habla mucho de los pisos turísticos y como evitarlos en la comunidad. Se trata del mismo supuesto, y solo tiene una solución: modificación de estatutos por unanimidad de vecinos. Para superar este escollo, ciertamente complicado, se aprobó una ley que reducía la mayoría exigida a 3/5 de los vecinos; ley que finalmente no fue ratificada por el Congreso y por tanto no está en vigor.
Respecto de la contribución a los gastos comunes, hacías la siguiente reflexión: “Y tú defiendes que tienes derecho, lógico "pagas tus cuotas de la comunidad" pero el resto tendremos que pagar el uso que cientos de personas ajenas a la comunidad decidan hacer de todo ello”. El propietario que alquila la plaza paga su contribución a los gastos igual que los demás propietarios que hacen uso de su propia plaza. Ahí entrarían los gastos tanto de mantenimiento, seguridad, suministros.. etc. Por tanto no es correcto afirmar que los demás vecinos pagan el uso que las personas ajenas decidan hacer de las zonas comunes, ya que el propietario de la plaza / piso alquilado estará pagando por ello.
Sobre la legalidad del contrato de alquiler de las plazas, con independencia de si hay contrato escrito firmado o si el propietario decide o no declarar ese ingreso, existiendo un contrato (aunque sea verbal), éste ya es vinculante para ambas partes y de obligado cumplimiento, por tanto no es cierto que “no compromete al arrendador”. Otro tema es si las partes pueden demostrar la existencia del contrato.
Por último, no dudo que tener 100 o 200 plazas alquiladas a personas ajenas a la comunidad pueda traer problemas. Indudablemente una persona no residente que alquila la plaza (quizá) por plazo temporal, es probable que no cuide los elementos comunes como lo harían los residentes. También es verdad que se complica mucho el control de la seguridad de la urbanización si hay 100 o 200 personas “ajenas” entrando y saliendo de las que la comunidad no tiene constancia. Estamos de acuerdo en esto, y pueden ser motivos que lleven a los vecinos a aprobar la modificación de los estatutos, siempre que haya unanimidad. Pero seguramente también haya vecinos que tengan intención real de alquilar su plaza y decidan votar en contra. Y en ese caso nadie les podrá impedir hacerlo.
Saludos!
PabSa dijo:
Buenos días,
Creo totalmente en tu experiencia personal Procrastinador, la mía son varias comunidades relativamente nuevas (menos de 10 años) donde se ha hecho sin problemas. Tanto es así que en la urbanización de mis progenitores se votó junto con la instalación de toldos y cerramientos de terrazas (que también es una modificación de los estatutos). Quiero decir, que puede parecer algo difícil pero se da sin mayores problemas.
Estas urbanizaciones tienen seguridad 24h, casualidad o no, no lo sé, puede ser parte de la lógica (a mí me cuadra). Aunque me cuadraría más incluso en Hi, luego lo desarrollo.
En cuanto a la unanimidad, conozco un caso donde no hubo unanimidad y la opción fue iniciar un proceso judicial donde los propietarios (en este caso 2) debían defender su postura ante el juez para que éste decidiese. Finalmente no hubo proceso alguno y se modificó.
Cuando dices que no tiene fundamento has decidido obviar la parte de vigilancia y centrarte en el mantenimiento. Es lógico porque ahí caería todo argumento.
La seguridad, el mantenimiento y las instalaciones generales así como el garaje son vitales. El coste anual que supone para una comunidad de 200 personas contratar seguridad 24h (que casi con toda seguridad será lo que tenga Hi) es descomunal y pierde todo sentido contratarla si únicamente la mitad de las viviendas alquilasen SOLO 1 garaje. Serían 200 garajes en alquiler, la mitad de la gente que entraría y saldría diariamente del garaje no serían de la urbanización pero podrían acceder. Y no solo eso, las Fases 1 y 2 de Hi están conectadas igual que las Fases 3 y 4. Vamos que no serían 200 garajes, serían 400 garajes alquilados.
Seguridad mínima teniendo en cuenta además que Hi tiene algo excepcional que muchas otras comunidades no tienen...en los sótanos están las 2 salas comunitarias, varias salas para bicicletas, sala de ordenadores, la biblioteca, la pista polivalente y la de pádel, el gimnasio, las zonas de recarga de coches eléctricos y todos los trasteros...casi nada.
Y tú defiendes que tienes derecho, lógico "pagas tus cuotas de la comunidad" pero el resto tendremos que pagar el uso que cientos de personas ajenas a la comunidad decidan hacer de todo ello.
Dejo una reflexión: Yo no utilizo ni utilizaré la piscina comunitaria ¿Podría alquilar mi carné de la piscina si no lo uso? ¿Por qué esto se ve mal y permitir el acceso al garaje que es el corazón comunitario no?
Nota aclaratoria: Nosotros solo ocuparíamos 1 de las dos plazas, la otra para adornar.
PD2: Es más productivo divagar sobre temas tangibles que sobre esto aunque no por ello deja de ser un tema importante. Pero ahora mismo...