Una vpp se puede vender o alquilar sin tener que justificar ni acreditar absolutamente nada. El único requisito es el tope de precio de venta/renta, nada más.
En la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid te calculan los topes que puedes pedir.
En el caso del alquiler, como puedes repercutir los gastos de comunidad y el IBI prorrogateado, al final te queda una cuota muy por encima de mercado, así que si la alquilas no habrá diferencia con una vivienda que no sea de protección.