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PinarPau
03/03/2004 14:49

Exceso de Ruido. Noticia en el periódico El Mundo

¿El exceso de ruido atenta contra los derechos fundamentales? El Constitucional lo confirma en sentencia

2.701 lecturas | 2 respuestas
Y digo yo... ¿esto no se puede aplicar en el caso del Pau de Carabanchel?


El Constitucional dice que el exceso de ruido atenta contra los derechos fundamentales

EFE


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MADRID.- El Tribunal Constitucional ha considerado que el ruido atenta contra derechos fundamentales en una sentencia en la que confirma la sanción por exceso del mismo impuesta a un pub.

La Sala Primera del TC desestima el amparo solicitado por un recurrente contra la sanción que le fue impuesta por el Ayuntamiento de Gijón por infracción en su establecimiento de la ordenanza municipal sobre protección contra la contaminación acústica de 10 de julio de 1992.

La sanción fue confirmada posteriormente por sentencia de 18 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Asturias.
 
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PLATAFORMAPAU
03/03/2004 15:17
En efecto, el exceso de ruido atenta contra derechos constitucionales. La sentencia del TC es una excelente noticia, pues da mucha fuerza a las reclamaciones y denuncias contra el ruido que se produzcan de ahora en adelante. Los argumentos del TC son los que una y otra vez ha transmitido el Defensor del Pueblo al Ministerio de Fomento en el tema de la M-40.

Esta sentencia hará que los responsables de la emisión de ruido se tomen más en serio la legislación vigente, y que se planteen de verdad controlar el impacto acústico desde el principio de un proyecto (como puede ser el caso de la ampliación de la M-40, que aún no se ha ejecutado), a sabiendas de que a posteriori recibirían sanciones y penas judiciales si no cumplen con la legislación.

Nos vemos el domingo,
Plataforma PAU de Carabanchel
AVV Carabanchel Alto
 
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PinarPau
03/03/2004 15:05
El Constitucional sentencia que el ruido atenta contra derechos fundamentales

Las asociaciones contra el ruido celebran la sentencia


03-03-2004 CADENA SER / AGENCIAS


El Tribunal Constitucional considera que el ruido atenta contra derechos fundamentales en una sentencia en la que confirma la sanción por exceso del mismo impuesta a un pub, según informa el alto organismo. La sentencia se basa en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 1972.






La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestima el amparo solicitado por un recurrente contra la sanción que le fue impuesta por el Ayuntamiento de Gijón por infracción en su establecimiento de la ordenanza municipal sobre protección contra la contaminación acústica de 10 de julio de 1992. La sanción fue confirmada posteriormente por sentencia de 18 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Asturias.
Según la sentencia, el exceso ruido atenta contra “el derecho a la integridad física y moral". También se ven seriamente afectados los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolavilidad del domicilio, espacio este donde los individuos "ejercen su libertad más íntima".

SENTENCIA "HISTÓRICA" Y "FUNDAMENTAL"

La sentencia del Constitucional se basa en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 1972 y concluye que el ruido es "una forma contaminante que implica riesgo, daño o molestia grave", aunque no aparece citado de manera concreta en la ley del año 72.

Ignacio Saenz, presidente de la Federación de Asociaciones contra el ruido ha celebrado la noticia y ha calificado la sentencia de “fundamental” porque se trata de “derechos humanos y constitucionales”.

Desde Ecologistas en Acción, Juan García asegura que se trata de una "sentencia histórica" porque supone una referencia para los ciudadanos que sufren el ruido.

 

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