El Constitucional sentencia que el ruido atenta contra derechos fundamentales
Las asociaciones contra el ruido celebran la sentencia
03-03-2004 CADENA SER / AGENCIAS
El Tribunal Constitucional considera que el ruido atenta contra derechos fundamentales en una sentencia en la que confirma la sanción por exceso del mismo impuesta a un pub, según informa el alto organismo. La sentencia se basa en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 1972.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional desestima el amparo solicitado por un recurrente contra la sanción que le fue impuesta por el Ayuntamiento de Gijón por infracción en su establecimiento de la ordenanza municipal sobre protección contra la contaminación acústica de 10 de julio de 1992. La sanción fue confirmada posteriormente por sentencia de 18 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Asturias.
Según la sentencia, el exceso ruido atenta contra “el derecho a la integridad física y moral". También se ven seriamente afectados los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolavilidad del domicilio, espacio este donde los individuos "ejercen su libertad más íntima".
SENTENCIA "HISTÓRICA" Y "FUNDAMENTAL"
La sentencia del Constitucional se basa en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 1972 y concluye que el ruido es "una forma contaminante que implica riesgo, daño o molestia grave", aunque no aparece citado de manera concreta en la ley del año 72.
Ignacio Saenz, presidente de la Federación de Asociaciones contra el ruido ha celebrado la noticia y ha calificado la sentencia de “fundamental” porque se trata de “derechos humanos y constitucionales”.
Desde Ecologistas en Acción, Juan García asegura que se trata de una "sentencia histórica" porque supone una referencia para los ciudadanos que sufren el ruido.