Sentencia Judicial
¿Cómo ha sido condenada una constructora por entregar un piso con seis meses de retraso en Tarragona?
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TARRAGONA
Condenada una constructora por entregar un piso con seis meses de retraso
tarragona. – La Audiencia de Tarragona ha condenado a la constructora Necso Entrecanales Cubiertas, SA a pagar a un cliente 2.731 euros por el retraso en la entrega de un piso. Según consta en la sentencia, en marzo de 1999, el cliente adquirió a Necso un piso sobre plano en Tarragona que debía estar terminado en diciembre del año siguiente. Sin embargo, la entrega no se produjo hasta el mes de junio del 2001. La constructora deberá compensar ahora económicamente los seis meses de retraso, a pesar de que alegó que la demora se había producido por causas mayores.
La sentencia sienta jurisprudencia al fallar a favor del cliente y obligar a la constructora a abonar el alquiler que éste tuvo que pagar durante los seis meses de retraso de entrega del piso, más los intereses legales y las costas de la demanda, que se basó en un incumplimiento contractual por parte de la constructora, Necso. Aunque los retrasos en las entregas de pisos suelen ser habituales y que la ley de Protección de los Consumidores ampara a los clientes, los compradores no acostumbran a denunciar estos casos.
Durante el juicio el cliente acreditó que había cumplido con los sucesivos pagos, mientras que la entidad demandada se amparó en una cláusula del contrato privado en el que se permitía una demora de seis meses “por causa de fuerza mayor o por otra causa no imputable a la vendedora, tales como el retraso en la concesión de la licencia de obras”. Sin embargo, durante la vista quedó probado que no se produjo ninguna “causa de fuerza mayor”, puesto que el Ayuntamiento de Tarragona había concedido la licencia de obras en septiembre de 1998 y que no existió ninguna otra circunstancia sobrevenida. “Debe estimarse la demanda ya que el vendedor se compromete a un plazo, al igual que el comprador se compromete a pagar o pierde todo lo entregado hasta la fecha”, concluye la sentencia.