Préstamos cualificados Son las hipotecas que se destinan a la adquisición de viviendas de protección oficial.
Si tus ingresos familiares ponderados no son superiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, puedes solicitar un préstamo cualificado. Los ingresos familiares ponderados se calculan con ciertos coeficientes que varían según la zona geográfica y el número de miembros familiares, entre otros factores.
Las condiciones de las ofertas hipotecarias tradicionales las marcan las entidades financieras en un entorno de competencia y según la evolución mensual de los índices hipotecarios. En cambio, las condiciones crediticias de los préstamos cualificados están reguladas por el Gobierno central y por los convenios firmados con las diferentes comunidades autónomas.
El Euribor descendió hasta el 2,22% en enero de 2004. Te preguntarás por qué la financiación de este tipo de inmuebles permanece en el 4,45% de interés efectivo anual.
La respuesta a este interrogante se contesta tras conocer cuáles son las peculiaridades de los préstamos cualificados:
Los préstamos cualificados permiten financiar hasta el 80% del precio máximo legal de la VPP, carecen de comisiones de apertura y de cancelación y se contratan a un plazo de 20 años.
Sin embargo, la característica más importante es que el tipo de interés efectivo anual vigente está tutelado por el Ministerio de Fomento. El interés anual no varía durante la vida del crédito –salvo que lo modifique Fomento–, lo que permite al particular blindarse contra las variaciones al alza de los tipos de interés.
Que el plazo de amortización sea de 20 años implica un mayor tipo de interés de partida, aunque siempre por debajo de las condiciones ofrecidas en las hipotecas tradicionales para dicho vencimiento.
Esto es así porque el cálculo de este tipo efectivo se realiza por Fomento, tras ponderar a la baja las diferentes ofertas competitivas del mercado español.
El tipo de interés establecido por el plan de vivienda 2002-2005 del ministerio de fomento será el 85% del tipo de interés medio que registre el conjunto de las entidades bancarias en los dos últimos meses de cada año.
Subvención para la entrada de una vivienda y subsidiación del préstamo hipotecario Otras ayudas que se pueden solicitar son una ayuda a la entrada, que es un porcentaje del precio de la vivienda y también subsidiación del préstamo hipotecario, es decir un porcentaje de la cuota mensual del préstamo. Las ayudas varían en función de los ingresos, que se miden multiplicando el salario mínimo interprofesional (smi)
por 1,5, 2,5, 3,5 o 4,5
Ingresos: Ayuda a la entrada (% precio de la vivienda) y Subsidiación (% cuota mensual del préstamo) respectivamente:
Hasta 1,5 veces el smi: 11% y 20% (10 años)
Entre 1,5 y 2,5 smi: 8% y 15% (10 años)
Entre 2,5 y 3,5 smi: 5% y 10% (5 años)
Entre 3,5 y 4,5 smi: 0% y 5% (5 años)
Sólo subsidiación del préstamo sin ayuda a la entrada:
Ingresos: Subsidiación (% cuota mensual del préstamo)
Hasta 1,5 veces el smi: 40% (10 años)
Entre 1,5 y 2,5 el smi: 30% (10 años)
Entre 2,5 y 3,5 smi: 15% (5 años)
Entre 3,5 y 4,5 smi: 5% (5 años)
Ayudas adicionales:
Jóvenes (hasta 35 años) 3.000€
Familias con 3 hijos 3.000€
Familias con 4 hijos 3.600€
Familias con 5 hijos o más 4.200€
Otras circunstancias (minusvalías, personas a cargo) 900€
Cheque vivienda de la Comunidad de Madrid El cheque vivienda que otorga la comunidad de Madrid no tiene por qué destinarse a comprar una vivienda protegida. Es una cantidad que te pagan de una sola vez, cuando tienes que dar la entrada de tu casa.
Para poder solicitar el cheque vivienda, no puedes tener otra vivienda en propiedad y la que deseas comprar no debe valer más de 120.202,42€
La cantidad del cheque vivienda dependerá de tus ingresos familiares:
• 5% del precio total de la vivienda si los ingresos familiares son inferiores a 15.025,3€
• 4% del precio total de la vivienda si los ingresos familiares se sitúan entre 15.025,3€ y 21.035,42€
Más información:
- Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transporte servicio de información: 91 315 55 88 (también para información sobre el cheque vivienda)
- Servicio de vivienda de obra nueva: 91 580 43 49 / 91 580 31 00
- Servicio de información y demanda de vivienda: 91 580 47 69
- Instituto de la Vivienda de Madrid (ivima): 91 554 69 82 / 91 554 7510
- Promotora de viviendas de la CAM, s.a.: 91 530 09 63 / 91 527 15 13
- Página de la comunidad de Madrid
www.comadrid.es