Hola vecino.
Lo primero de todo, darte todo mi apoyo y decirte que estoy a tu entera disposición para lo que buenamente pueda/sepa hacer al respecto de este asunto.
Una vez dicho esto, te diré que no entiendo muy bien parte del contenido de tu mensaje. Dices que "(...) por ejemplo si fuese 14 millones el piso y 4 de mejoras, estaria dentro de la ley (...)". No sé qué quieres decir con eso. Está dentro de la Ley porqué? Y por qué 4 millones de mejoras si valen, pero 11 no?. (Dicho sea de paso, que cualquier cosa que salga del Precio máximo de venta me parece un abuso).
En fin, que si puedes explicar un poco mejor lo que quieres decir será más fácil darte una opinión.
Respecto a lo de los funcionarios, no tengo más que elogios hacia los trabajadores de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, así como hacia los del área de Urbanismo de la Consejería. Siempre que he tenido que tratar con ellos han sido amables, solícitos y muy, muy trabajadores (y mira que no me caen precisamente simpáticos los funcionarios).
En cuanto a lo de la hipoteca con Ibercaja, es un robo manifiesto el tipo de interés (tiene pinta de ser a Interes fijo, si es variable con un tipo inicial de 5,75% ya seria de escándalo) ; y el no asegurar las cantidades entregadas es sencillamente ilegal. si la empresa se disuelve o quiebra, están obligados a devolver las aportaciones, ya sea de su capital social, ya sea del fondo del seguro contratado.
De todos modos, tu tranquilo, y no te des de baja, porque la adjudicación está hecha y no os la pueden quitar. Te pego unos detalles referidos a diversas leyes que pueden ayudarte:
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (disposición adicional primera) establece como obligatorio la suscripción de un seguro para garantizar las cantidades aportadas por el comprador antes de iniciar la construcción o durante la misma, para el caso de que la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin en el plazo convenido.
Asimismo, y en ese mismo orden de garantías, las normas citadas regulan la obligación del promotor de abrir una cuenta bancaria especial, “con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor” en la que los cooperativistas ingresarán las cantidades destinadas a la edificación y de la que la cooperativa sólo podrá disponer “para las atenciones derivadas de la construcción”.
La Ley de Ordenación de la Edificación obliga además a los promotores en general a suscribir un seguro que garantice durante diez años (seguro decenal) los posibles defectos estructurales del edificio: daños en la cimentación, vigas o forjados, etc.. En relación con este seguro la cooperativa, de ordinario, contratará a una tercera empresa, que como organismo de control técnico Independiente vigile la correcta ejecución de las obras y todo el proceso promotor.
En fin, que te reitero mi apoyo, y quedo a la espera (como todos los vecinos) de saber cómo se desarrolla este desagradable tema.