Que yo sepa, lo de financiacion ajena, se refiere a un banco, porque se supone que te desgrava mas el importe por los intereses que te cobra el banco, llama hacienda para informarte mejor.
1) ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
a) Con financiación ajena
Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, siempre que se haya utilizado financiación ajena en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente
Se cumplimentará este apartado distinguiendo las inversiones realizadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, contados de fecha a fecha, y las inversiones realizadas después de este plazo.
ESTO PONE DE LO QUE SIGNIFICA FINANCIACION AJENA
a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por 100 de dicho valor.
En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
Estos porcentajes no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.