Hola, hace tiempo que no puedo postear ya que estoy muy ocupado. Agradezco que la actividad en el foro y que ella siga...
Me alegro que ya hayan llamado a alguien para firmar, a mi todavia no, es mas lo unico que puedo decir, que segun el prop el expediente de la promocion todavia tienen cosas que subsanar, supongo que sacresa tendra claro que para ese dia ya estara todo solucionado.
A mi lo unico que me queda por aclarar y que Bancaja no me aclara, son los gastos. Segun Bancaja los gastos son los que calcula el programa de ordenador y se hace una provision y luego se liquidara la diferencia.
Como indique en un anterior post a mi los gastos no me cuadran, los gastos de escritura al ser una vpo son bastantes mas baratos que los de una escritura normal.
El seguro de vida, no es obligatorio.
El seguro de hogar, eres libre de hacerlo donde quieras, con la limitacion legal, de incendio.
A mi lo que no me cuadra son los gastos, no he conseguido un desglose de gastos, pero hay algunos que son casi obligados, otros recomendados y otros los podemos hacer personalmente con ahorro de gastos, a los cuales a mi no me han dado opcion, ¿a alguien se la han dado u la ha pedido?
Los gastos que no me cuadran esta en el REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Disposición adicional tercera. Aranceles notariales y
registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas
protegidas.
1. Los honorarios de Notarios y Registradores de la
Propiedad relativos a todos los actos o negocios jurídicos
necesarios para que las viviendas de protección oficial o
declaradas protegidas queden disponibles para su primera
transmisión o adjudicación, así como los relativos a los
préstamos hipotecarios correspondientes a dichas viviendas,
que hayan obtenido el carácter de convenidos en el
ámbito de este Real Decreto, tendrán la reducción establecida
en el artículo 8 de la Ley 41/1980, de 5 de julio, modificado
por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
La primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
de cada una de dichas viviendas, gozará de la mencionada
reducción de los derechos de matriz, primera copia e inscripción ;
y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no
exceda de 90 metros cuadrados, tendrán los derechos arancelarios
que se indican en los apartados 2 y 3.
2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de dichas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda:
60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182
y 6,010121 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo
acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar
el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará,
por todos los conceptos, en el siguiente importe:
30,020555 euros.
3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de las referidas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444
euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121
y 3,005061 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad
señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el
siguiente importe: 12,008222 euros.
4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes
a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
se precisará que sea la única vivienda del comprador
y se destine a su residencia habitual y permanente.
5. Los beneficios a que se refiere esta disposición
adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más
favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se
obtuvo la calificación de las viviendas.
Gan se que no te conteste a tu mensaje esto era mas o menos lo que queria comentar.
Alguien tiene alguna informacion sobre esto?