Contesto aquí como uno de los últimos post antes de pasarnos al otro foro para aclarar varios conceptos:
Antes en España había dos tipos de viviendas de protección a grandes rasgos: vpo (vivienda de protección oficial) y vpt (vivienda de precio tasado)
Ahora estas dos han desaparecido para dar lugar a la vpp (vivienda de protección). En cuanto a la promoción privada se divide en muchas subcategorías. Las más conocidas son:
VPPB (vivienda de protección pública básica)
vppl (vivienda de protección pública libre)
ambas pueden ser tal cual o para familias numerosas
Tambien hay:
VPPA (de alquiler)
VPPA-OC (alquiler con opción a compra, la nuestra)
Y luego hay otras de rehabilitación y realojo.
En cuanto a la duración de la protección leyendo las normas yo entiendo que para vppa-oc son 10 años.
Lo que no me queda claro es si durante el alquiler te pueden quitar el piso si te pasas de 5,5 veces el iprem, pongamos a los 4 años, una vez has firmado el primer contrato de arrendamiento del piso con opción a compra.
Viene todo muy bien explicado aquí:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1158621920890&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1158595135206&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=MungoBlobs&blobcol=urldata&blobkey=id&blobwhere=1119187855842&ssbinary=true&blobheader=application%2Fvnd.ms-excel