Y todas las veces que tu quieras...
En el contrato de compra venta pone:
"Una vez que se haya formalizado la correspondiente escritura de división horizontal se procederá a dividir el prestamo hipotecario mediante escritura otorgada al efecto, que en relación con la vivienda objeto del presente contrato, contará con las siguientes caracteristicas:
_ Interes nominal anual 2,45% revisable
_ El prestamo se amortizará durante los 25 años siguientes a la fecha de subrogación en el mismo por parte del adquiriente, mediante el pago de 300 cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses".
Y un dato también a tener en cuenta:
"Los adjudicatarios no podran transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún titulo de las viviendas durante el plazo de 20 años desde la elevación a público del contrato de adjudicación (compra venta) de la vivienda. Quedan exceptuadas las familias numerosas, ..., que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie útil que la adjudicada y cuando la transmisión intervivos obedezca a la necesidad de cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda por motivos justificados previa autorización de la EMVS, asi como, cuando proceda, de la Comunidad de Madrid"
La verdad es que es una suerte el que tengas a mano más información de la que tuvimos nosotros en su momento. Y claro está más tiempo para pensarlo. A nosotros nos pusieron el contrato delante y sólo tuvimos un ratillo para pensarlo y firmar a continuación.
Ánimo y piensalo bien.
Y de nada.