La ley de IVA. La he resumido un poco.para que nos hagamos una idea
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.
1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
23. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
Lo podeis comprobar en el siguiente enlace,
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20 Hay que ir al apdo nº 23 letra b.
He vuelto a hablar con HACIENDA me han dicho que se puede denunciar en cualquier administración, si nos obligaran a pagar, que nos lo den por escrito que lleva IVA el importe y con lo que nos den por escrito acercarse a hacienda, en bigeco, me han dicho que los contratos no están echos, pero que en cuanto los hagan se puede pedir una copia y nos la dan, a principios de sept.