serpero dijo:
Txuchin dijo:
Pues como me gustaria que me lo explicases......
Ahora vuelve...
a) El vehículo que viaje dentro de una rotonda tiene prioridad de paso sobre el que se dispone a entrar.
(totalmente de acuerdo, salvo lo de “viajar” en una rotonda, aunque no siempre ha sido asi)
b) Dentro de una rotonda, la velocidad máxima permitida es de treinta kilómetros por hora.
(¿dónde dice esto el código?.... el español, quiero decir)
c) El vehículo que va a ingresar a la rotonda debe ceder el paso al que circula dentro; por lo cual respetará la señal de "ceda", se detendrá completamente, si es necesario, en la línea de parada correspondiente a su carril . Asimismo, a la rotonda se ingresará sólo cuando la separación entre los vehículos que circulen dentro de ella, permita una maniobra segura.
(ni idea de lo que quieren decir con este articulillo, habría bastado con remitirnos al apartado (a)
ch) Para ingresar a la rotonda, cada vehículo se ubicará en el respectivo carril de acceso, lo que dependerá de la localización de la salida a la cual se dirija, según se indica a continuación:
(este otro, como esta escrito en argentino, tampoco se lo que significa: no se lo que es “ingresar” ni “ubicará” ni “carril de acceso”. Eso sin contar con que el “Wikilegislador” presupone que todos los conductores pasan por esa rotonda todos los días y se la conocen al dedillo)
1. Si se va a abandonar la rotonda por la primera salida, el vehículo se debe ubicar en el carril externo (derecho) del acceso. Para realizar la maniobra de abandono, se debe encender la luz direccional derecha y utilizar el carril derecho de la salida. (¿¿¿¿?????)
2. Si se va a abandonar la rotonda por la segunda salida, el vehículo se puede ubicar en cualquiera de los dos carriles derechos de acceso. Mientras se circule dentro de la rotonda, el vehículo debe mantenerse en el carril elegido y conservar la luz direccional izquierda encendida. Para realizar la maniobra de abandono, se debe encender la luz direccional derecha y usar el carril de salida correspondiente al utilizado para circular dentro de la rotonda.
(Según esto, esos conductores tan criticados por cruzar “recto” la rotonda, están cumpliendo escrupulosamente la ley, al menos en las rotondas de dos “carriles de acceso”)
3. Si se va a abandonar la rotonda por la tercera salida o por otra salida posterior, el vehículo se debe ubicar en el carril interno (izquierdo) de acceso. Mientras se esté dentro de la rotonda, se circulará por su carril interno, con la luz direccional izquierda encendida. Para realizar la maniobra de abandono, se debe encender la luz direccional derecha y utilizar el carril izquierdo de salida.
(Luego, lo de que todos los vehículos al entrar en una rotonda, lleven encendido el intermitente….perdón, la luz direccional izquierda, me parece enternecedor, aunque no se nos explique que en caso de que la calle de salida tenga mas de un carril, por cual de ellos lo haremos de forma preferente ¿quizà ese izquierdo del que se habla?)
d) Para la ubicación de los vehículos en los carriles de acceso, el señalamiento vertical establecido por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito prevalece sobre estas reglas. La señal que rige es de fondo verde con dibujos en blanco y en su parte inferior, en recuadro amarillo, se indica la ubicación que se debe respetar. (¡Y dale con los “carriles de acceso”! ¿de acceso a que? Por otro lado no se a que viene el explicar que la señalización, incluso en America, prevalece sobre la norma genérica)
e) No se permite cambiar de carril dentro de la rotonda, excepto en las maniobras de entrada y de salida.
(Nos ha jorobado Mayo, con las flores)
f) No se permite rebasar a otro vehículo dentro de la rotonda.
(Pues aquí, fíjate que el código de circulación español en su articulo 36 apartado 3 parece que dice todo lo contrario; eso sin tener en cuenta que habría que hacer auténticos juegos malabares para conseguir eso)
g) Aun en los casos en que el diseño geométrico de la rotonda facilite maniobrar, de forma expedita, hacia la primera salida, es obligatorio para los vehículos que deseen ingresar a la rotonda, respetar la señal de "ceda" y dar el paso prioritario a los vehículos que circulen dentro.
(seguimos a vueltas con la señal de “ceda” ¿y si no hay señal de “ceda”? ¿no estábamos suficientemente convencidos con el párrafo (a)? Mira aquí que oportunidad perdida para explicarnos que hacer en el caso de mas de un carril en la calle de salida ¿usar el sentido común? ¿debe prevalecer, en nuestro sentido común se entiende, la fluidez del trafico o la preferencia a ultranza del “girador” que bloqueará los dos carriles “de salida” en virtud de su preferencia genérica?
Nada, que sigo sin aclararme