cintalomo dijo:
Ayer estuve hablando con una amiga que es polícia de movilidad en Madrid.
Me comentó, que existe contradicción en la legislación con respecto a este tema, pero que aunque NO haya vado (y debido a esta contradicción), si existe rebaje o cochera en la acera, yo puedo denunciar al que me ha aparcado y puede venir la grúa y llevarse el coche. ( Reglamento General de Circulación art.91.2.c )
Este artículo dice:
" Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atraversarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
d).... "
Lo digo para que tengáis cuidado, aquellos que aparcais delante del garaje que no es vuestro porque no tiene vado.
Saludos.
NO ES una contradiccion. En muchos munis - incluido paracuellos - hay que escriturar el garaje y su paso, lo que da derecho a rebaje. De hecho hay munis que tiene "tasa de entrada y salida de carrujaes" independientemente si hay un vado o no.
PK? pagar un vado. Es primero disuasorio. Segundo el vado conlleva una multa y retirada inmediato del vehiculo - aunque este venga a retirarlo. Como tal el occupante del inmueble puede estar ausente y aun asi nadie puede aparcar. Sin vado, si no impide la entrada o salida del vehiculo, pues no pasa nada hasta que lo impide. Entonces si no se retira el vehiculo, se le sera retirado (grua), pero no habria multa por aparcar en un vado porque no esta señalizado como tal.
Ordenanzas municipales de paracuellos
Capítulo 7 Retirada de vehículos, Artículo 49.- Casuística
A titulo enunciativo, se considerará que procede y resulta justificada la retirada de un vehículo de acuerdo con la cláusula anterior [49>:
2- Cuando se impida incorporase a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
3- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
Ordenanza de movilidad de Madrid (capital) Artículo 56.
Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
2. Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
3. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de una salida de vehículos debidamente señalizada.
Esto ultimo (Art. 56.3) no hace mencion alguno de vado, sino señalizado como tal. O sea con tal que ponga "salida de carruajes" o algo semejante con eso basta.
PERO claro, como somos el pais de los ignorantes mejor "preparados" de la historia de España, pues asi va Espanistan.
Editado por jeanbastiat 02/10/2014 18:36
Editado por jeanbastiat 02/10/2014 18:37