Todo incremento patrimonial generado por la venta de tu vivienda que sea revertido en la que va a ser tu vivienda habitual quedará exento de tributar, si como comentan los compañeros vendes por un precio superior al que te cueste tu nueva vivienda, la diferencia habrás de tributarla en tu declaración de la renta como incremento de patrimonio, sumandose a la cantidad que hallas obtenido ese ejercicio de rentas procedentes del trabajo y demas ( intereses, etc.. ), cotizando al tipo marginal que te corresponda en dicho ejercicio.
Salu2.