reinversión en vivienda habitual
¿Cómo reinvertir el dinero obtenido por la venta de una vivienda para estar exento del incremento de patrimonio?
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Este mensaje no es para inversor, que el ya sabe de todo.
Es respecto a todos aquellos que tienen que vender la casa actual para poder pagar la de MM.
Para Hacienda, tenemos 2 años para reinvertir lo obtenido por la antigua vivienda para que el incremento de patrimonio esté exento.
Es muy importante saber que hay que reinvertir lo obtenido, restando el préstamo hipotecario.
Ejemplo: compras en 1998 por 20 kilos (gastos incluídos) y vendes en Marzo de 2004 por 35. A la fecha de la venta debes de préstamo 10 kiletes.
Para hacienda tienes que invertir no los 15 de ganancia, sino los 35-10: 25 kilos para que esté exento al 100% el incremento de patrimonio.
Es necesario que la vivienda nueva esté escriturada antes de los dos años desde la venta. Es decir, en este supuesto deberíamos tenerla antes de marzo de 2006.
No es válido para hacienda que las entregas a cuenta se paguen con lo obtenido con la venta de la casa.
Por tanto, mi consejo es que el que tenga que vender la casa, es mi caso, ajuste la fecha con el fin de que si firmó con Hercesa la entrega en Octubre de 2006, venda la suya no antes de Octubre de 2004.
En caso de que no se reinvierte el 100%, por regla general pagaríamos el 15% (depende del año de compra) del beneficio obtenido.
saludos