Disculpar por meterme en vuestro foro pero nosotros firmamos dentro de poco una VPPL en la Comunidad de Madrid y tengo la duda de si finalmente la VPPL paga el 1% de IAJD en la compraventa o al ser VPPL menor de 90m2 utiles paga el 0.2%?
En vuestro caso finalmente que se pago?
Gracias y un saludo.
estelas dijo:
Una duda importante. El 80 % del valor de tasación corresponde al precio del módulo actual y no al precio que firmamos. Nuestros pisos ahora valen 3 millones más. Esa tasación del BBVA la han hecho con los precios anteriores y no puede ser nos tendrían que dar más. Por fa decir si esto lo están aplicando.
Por otro lado lo de los 4000 euros es excesivo porque la VPPL tiene reducciones. Os pongo lo que me contestaron en la CAM:
En respuesta a su consulta le informamos que, el tipo de gravamen de el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que se aplica en la Comunidad de Madrid Sobre las primeras copias de las Escrituras Públicas de compraventa, es para las viviendas protegidas:
- Las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE) están exentas de este tributo. También están exentas las Viviendas con Protección Pública (VPP) que sean equiparables a una VPO.
Se entiende que una Vivienda con Protección Pública (VPP) es equiparable a una Vivienda de Protección Oficial (VPO) cuando:
- Los ingresos máximos de los adquirientes no superen 5,5 veces el IPREM.
- La superficie no puede superar 90 m2 útiles.
- No supere el Precio Máximo Legal de Venta establecido para una VPO de Régimen General.
- Un 0,2% del importe escriturado para la transmisión de Viviendas con Protección Pública (VPP) de la Comunidad de Madrid, con una superficie máxima de 90 m2 útiles.
Para las viviendas libres y para el resto de viviendas protegidas, se aplican los siguientes tipos de gravamen:
- 0,4% del importe escriturado, si éste es inferior o igual a 120.000 euros.
- 0,5% del importe escriturado, si éste es inferior o igual a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
- 1,00% del importe escriturado, si éste es superior a 180.000 euros.
B) Sobre las primeras copias de las Escrituras de constitución de hipotecas de un inmueble se establece un abono en función de la Responsabilidad Hipotecaria del préstamo (esto es, la cifra expresada en la Escritura del préstamo hipotecario que se obtiene sumando todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca: capital prestado, intereses ordinarios, intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).
Los tipos aplicables para las hipotecas son los mismos que los establecidos para la compraventa, con la única excepción de que no existe el tipo de gravamen del 0,2% del importe escriturado para la transmisión de viviendas con protección pública (VPP) de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando tenga una superficie máxima de 110 m2 construidos y 90 m2 útiles.
También le informamos que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se abona cuando se adquiere una vivienda de nueva construcción.
El IVA que se aplica de forma general a las viviendas libres y a las Viviendas con Protección Pública (VPP) es del 7%.
El mismo tipo de IVA se aplica a las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y los anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
No se consideran anexos a viviendas, los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
Por otro lado, las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE) o Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, se aplicará el tipo reducido de IVA del 4%.
Puede consultar esta información en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE nº 312, 29-Dic-1992), en el Artículo 91. apartado 1.1.7 y 2.6.
Para el resto de costes asociados a la compra de una vivienda, el importe es el mismo que en el caso de una vivienda libre.
Por último le informamos que el Plan Estatal 2005-2008 ofrece una serie de ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción: