Ni hay que cambiarse de colegio, ni el niño/a tiene por qué sufrir ninguna marginación, ni el director tiene ninguna autoridad en este asunto, ni nada de nada. Tú eliges entre público y privado concertado, si puedes. Tienes que sabeer que estás eligiendo entre dos tipos de centros pagados con fondos públicos. Del público tiene la titularidad el Estado, del otro una Empresa. Por eso cambia el sentido y carácter de cada uno. El director, en el caso del público, es un funcionario del Estado y en el segundo el titular de la Empresa. Lo que cambia, por tanto, es el ideario del centro, pero no tiene por qué cambiar nada más. En el resto, en la etapa concertada, es decir, segundo ciclo de infantil, primaria y secundaria, los dos tienen que ofertar educación gratuita total. Por lo tanto, complementos formativos, actividades, etc. son voluntarios y nunca pueden ser lucrativos, sino sujetos a justiprecio. Lo que puede aprobar el Consejo Escolar y la Administración son servicios escolares y cuotas fuera del horario escolar, cuyo cobro puede contribuir al mantanimiento y mejora de las instalaciones, que tú pagas, si tú participas, pero que no tienes por qué hacerlo si no las disfrutas, por que volvemos a lo mismo:
Artículo 51.4 LODE: "LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS REGULARÁN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS EXTRAESCOLARES Y LOS SERVICIOS ESCOLARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS, QUE EN TODO CASO TENDRÁN CARÁCTER VOLUNTARIO".
¿Queda claro?. Pues eso.