Otro paso... ni que decir tiene que conseguir los documentos originales, estos escritos (de un nivel muy alto) y demás, son gracias a vecinos que nos están echando una mano. Gracias.
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
Expediente: Licencia 135/11
Estación de Servicio en parcela de Sector 8 CO-01
D. _________________, con DNI nº ___________, en nombre y representación de la Asociación legalmente constituida bajo la denominación “Asociación de Vecinos de Miramadrid”, con CIF nº _________, inscrita en _______________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________ de Paracuellos de Jarama (28860 de Madrid), ante el Excmo. Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama comparece, se persona en el expediente administrativo de referencia y DICE:
Que con fecha 31 de mayo de 2012 se han iniciado las obras de construcción de una gasolinera o estación de servicio en c/Juan Pablo II, esquina con c/ Paseo de las Camelias, la cual presuntamente goza de licencia municipal de obras (según información facilitada por los propios operarios de la obra).
Que pese a que mi representada se encuentra personada de facto en el presente procedimiento administrativo-local por haber presentado las alegaciones pertinentes ante la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de Madrid y habiendo sido, al parecer, solicitada la licencia municipal de actividad para la citada gasolinera, interesa a sus derechos e intereses legítimos y colectivos su personación material y efectiva como interesada en el procedimiento municipal de referencia.
Asimismo, considerando concurren en el citado procedimiento municipal causas legales de nulidad radical que, per se nota, afectan al interés general de los vecinos del municipio, principal finalidad asociativa de mi representada (arts. 31.1c y 31.2 de la Ley 30/1992); habiendo cumplido los requisitos exigidos por los estatutos de la Asociación que represento y teniendo la previa conformidad expresa de su Asamblea General,
MANIFIESTO
Que mi representada, en base al art. 102 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (LRJPAC), acuerda solicitar del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la nulidad del acto administrativo que supone la licencia municipal de obras otorgada el día 3 de junio de 2011 en el expediente municipal nº 135/2011, referido a construcción de gasolinera-estación de servicio en sector 8 CO-01.
Que la citada pretensión se basa en los siguientes
MOTIVOS
PRIMERO.- Al amparo del art. 62.1.g) de la LRJPAC, nulidad de pleno derecho o a radice del acuerdo municipal de concesión de licencia en el expediente referenciado por contravenir el art. 36 de la Ley 2/2002, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El citado artículo 36 de la Ley Autonómica 2/2002 de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid (Efectos de la Declaración de Impacto Ambiental) establece taxativamente:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, la Declaración de Impacto Ambiental favorable constituye requisito previo e indispensable para el otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones o licencias que los proyectos o actividades sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental precisen para su ejecución, siendo, asimismo, el contenido de dicha Declaración de Impacto Ambiental vinculante para tales autorizaciones o licencias.
2. Las licencias o autorizaciones otorgadas contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.
A estos efectos y según la información que nos ha sido facilitada, la licencia de obras fue otorgada por el ex-alcalde Sr. Pedro Antonio Mesa el día 3 de junio de 2011 sin haber procedido previamente al preceptivo trámite de Declaración de Impacto Ambiental, incurriendo así legal y expresamente en nulidad de pleno derecho; pues hasta el día 23 de mayo de 2012 (BOCM nº 122) no se publica la correspondiente resolución de la Directora General de Evaluación Ambiental (expediente 10-EIA-00024.5/2011).
Lo anterior se agrava al comprobar que el presente expediente versa sobre el otorgamiento de licencia de obras (indebidamente concedida en este momento) y de actividad de una estación de servicio (gasolinera) en núcleo urbano (actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa según el antiguo RAMINP), la cual requiere proyecto técnico según la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Madrid (Ley 9/2001) y genera evidente afectación a los vecinos y colindantes de la zona por las molestias y riesgos evidentes de la instalación.
SEGUNDO.- Al amparo del art. 62.1.e) de la LRJPAC, nulidad de pleno derecho o a radice del acuerdo municipal de concesión de licencia en el expediente referenciado por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
El acto de otorgamiento de la licencia de obras de 3 de junio de 2011 ha sido dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento fijado en las normas legales y reglamentarias reguladoras del procedimiento administrativo municipal.
A estos efectos, y además de lo expresado en el motivo anterior, en el acto impugnado se han producido las siguientes infracciones relevantes:
Infracción del art. 22.3 del RSCL (Decreto de 17 de junio de 1955), que establece que “no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuere procedente”, lo que no se ha seguido en este caso, pues al momento actual está todavía pendiente de otorgamiento la preceptivamente necesaria licencia de actividad.
Infracción del art. 45 de la Ley 2/2002, pues establece, además del trámite de información pública, la necesariedad de notificación a los vecinos interesados por razón del emplazamiento propuesto, a los que se ha hurtado la posibilidad de presentar alegaciones y sin que la notificación en el Boletín Oficial (ficción jurídica) pueda suplir la carencia de este relevante trámite de audiencia. Citamos a este respecto la doctrina de la Sentencia del TSJ de Madrid de 21 de abril de 2005 (nº 524/2005, rec. 446/2003), en la que se estima la concurrencia de la nulidad interesada por este motivo.
Inexistencia del previo y necesario informe jurídico de la Secretaría Municipal.
Todas estas infracciones evidencian una tramitación grosera e improcedente, en la que no se ha tenido el menor respeto a los derechos de los vecinos afectados ni se ha procurado guardar las reglas mínimas del procedimiento administrativo municipal. Entendemos por ello que existe causa autónoma e independiente de nulidad de pleno derecho o a radice.
TERCERO.- Imposibilidad de subsanación de la nulidad de pleno derecho pretendida.
Dado que la nulidad que se pretende afecta por entero al acto impugnado y a los requisitos legalmente necesarios para su validez, no es susceptible de subsanación (quod ab initio vitiosum est, tractu temporis convalescere non potest).
En el mismo sentido, todos los actos administrativos que tengan dependencia o vinculación directa con el citado acto han de ser anulados igualmente, pues no pueden tener origen o justificación en un acto anterior declarado nulo (quod nullum est, nullum effectum producit).
En base a lo expuesto,
SOLICITO DEL AYUNTAMIENTO: Que teniendo por presentado este escrito y por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen, se sirva admitirlo y, en su virtud, me tenga por personado y parte en el procedimiento administrativo municipal nº 135/2011 en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las futuras actuaciones; teniendo asimismo por solicitada la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que supone la licencia municipal de obras otorgada el día 3 de junio de 2011 en el expediente municipal nº 135/2011, referido a construcción de gasolinera-estación de servicio en sector 8 CO-01; y previos los trámites legales pertinentes, dicte la correspondiente resolución por la que acuerde declarar la nulidad de pleno derecho del acto impugnado.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que habiéndose iniciado las obras en virtud del acto administrativo cuya nulidad se pretende, entendemos que el Ayuntamiento debe acordar como medida provisional (art. 72 LRJPAC) la suspensión inmediata de las obras de construcción de la gasolinera, no sólo para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer con base a la pretensión formulada en el presente escrito, sino también al objeto de evitar daño adicional al solicitante de la licencia y evitar la destrucción infructuosa de riqueza, siguiendo el criterio de reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo cuya cita obviamos por su notoriedad; por lo que SOLICITAMOS la adopción por el Ayuntamiento de la medida provisional de suspensión de las obras iniciadas y/o cualquiera otra que sirviera a la misma finalidad que la indicada.
En Paracuellos de Jarama, a 4 de junio de 2012,
Fdo. D._______________________________
Representante de la Asociación de Vecinos de Miramadrid