Me he estado informando sobre el cobro del IBI que se establece en el contrato y resulta que según:
1.- la Ley de Haciendas Locales 51/2002, en sus artículos 64, 3 y 76 (sobre todo este último)
2.- la Directiva de la Dirección General de Coordinación de Hacienda Territorial del 4/4/2000
3.- Sentencia del TSJ de Valladolid de 19/02/1998
el propietario de la vivienda a 1 de enero del año de firma de las escrituras es el que se debe responsabilizar del pago completo del IBI, no como nos han hecho firmar en el contrato de DOBLE AL (cláusula abusiva), en la que el pago se reparte entre vendedor y comprador.
¿qué podríamos hacer?