Por fin. Me apunto unas cuantass prohibiciones:
Mantener los animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando
ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
Mantenerlos a la intemperie y expuestos a las inclemencias meteorológicas
La entrada de animales en las zonas destinadas a juegos infantiles
El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
Para mi gusto la norma es muy imprecisa a la hora de establecer si los animales pueden ir sueltos o no por la calle. Cuando habla de los areneros para la defecación de perros dice que excepcionalmente, en los parque que carezcan de esas zonas podrán estar sueltos de 22:00 a 08:00 o de 23:00 a 08:00 pero nada dice de la prohibición de llevarlos sueltos fuera de los parques salvo prohibición de circular sin observar las medidas de seguridad que se establezcan.