Me encanta lo que has puesto. Destaco algunos secciones de tu link;
"Si no hay actividad administrativa no hay tasa".
- Creo que no hacen nada a cambio
"El hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público que se haga por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos de la Administración estatal competente para ello".
-No creo que se puede considerar uso privativa ya que la acera sigue siendo de uso y dominio público.
"La nota que subyace en todas estas exigencias es la coactividad en la solicitud o recepción de la prestación del servicio o de la actividad."
- Coactividad - habla por si sóla.
"El impuesto se paga porque un determinado hecho pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica apta para soportar una carga tributaria, por el contrario la tasa se paga por la realización de una actividad administrativa."
- Vuelvo, no se realiza ninguna actividad administrativa a cambio de la tasa del vado.
"En las Tasas se tendrá en cuenta el valor de mercado o el de la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público. El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Por tanto, el límite máximo del importe de la tasa será el coste del servicio o actividad, incluyendo los costes directos o indirectos, incluso los de carácter financiero, amortización, etc."
- Algo que vendría bien que revisemos. Desde luego, según tengo entendido, la urbanizacion de Miramadrid no costó a las arcas ya que lo pagó los constructores como condición de la creación de la urbanización por lo que no hay nada que amortizar.
"la Tasa tiende a cubrir como límite máximo el coste y sus gastos"
En definitiva - Queda dudoso la legalidad de la aplicación de la "tasa" de vado para poder acceder a tu vivienda cruzando la cera ya que la "licencia" no es de uso privado sino el espacio sigue siendo público y cualquiera puede cruzar la cera para acceder a un garaje, especialmente en el caso de las viviendas colectivas (pisos por ejemplo).
Por otro lado, queda claro que el precio fijado de la tasa lo han inventado para apoyar al presupuesto y no corresponde a lo que es legal (límite máximo será el coste del servicio o actividad).
Un planteamiento: Si subiesen el IBI en funcion de si una vivienda tenga acceso de vehículos o no, y cambiasen las normas de circulación que no hiciera falta placa sino que fuese prohibido estacionar delante de un acceso de vehículos, ¿te parecería razonable? Aunque creo que el ayuntamiento no tiene potestad para dictar normas sobre circulación.
Eso si, cada piso pagará lo mismo, digamos €20 por vivienda al igual que los unifamiliares, €20, lo use o no. ¿Estaría bien o justo o facilitaría nuestra calidad de vida?