Pues, quizás esto da un poco de luz.
http://www.elmundo.es/espana/2015/05/25/5562d527e2704e40128b456d.html
Un extracto del anterior "link".
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Ante el complicado panorama político que arroja el resultado de las elecciones de este 24-M alejado de las mayorías absolutas, muchos son los ciudadanos que se pregunta cuál será el futuro político de su localidad y su comunidad autónoma. ¿Quién gobernará? ¿Qué proceso siguen las negociaciones para posibles pactos? ¿Cuándo se resolverá todo?
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En el caso municipal, la ley electoral garantiza que el próximo 13 de junio, salvo reclamaciones, habrá alcaldes en todos los ayuntamientos, bien fruto de pactos o las listas más votadas; otra cosa serán las comunidades autónomas, donde los resultados obligan a negociar para encontrar mayorías de gobierno y, si no, a repetir elecciones.
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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que las corporaciones locales se deben constituir en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones (el 13 de junio en esta ocasión), salvo que se hubiese presentado algún recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos y en cuyo supuesto se constituyen a los 40 días de los comicios.
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Si ninguno de los concejales obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, la ley impide sucesivas votaciones esa jornada, así como esperar a otro día para hacerlas, ni siquiera, como ocurre en el caso de las comunidades, que se llegue a la situación de tener que repetir las elecciones.
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Lo que ocurre en los ayuntamientos es que, si nadie logra la mayoría absoluta, es proclamado automáticamente alcalde quien encabeza la lista que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones.
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Así por ejemplo, en el caso de Madrid, la suma de concejales del PP (21) y Ciudadanos (7) no alcanza los 29 necesarios para la mayoría absoluta, pero si las otras dos fuerzas que han obtenido representación, Ahora Madrid (20) y PSOE (9), no alcanzan un acuerdo, Esperanza Aguirre será designada alcaldesa el día 13 de junio, al haber encabezado la lista más votada.
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Por tanto, en las corporaciones en las que ningún partido haya logrado hoy la mayoría absoluta, las fuerzas políticas que no sean las más votadas y que pretendan acuerdos ente ellas para asegurar la elección de un candidato disponen de 20 días para lograrlo porque no tendrán una segunda oportunidad.