Elección del Alcalde.
1. Una vez prestado el Juramento o promesa por cada uno de los Concejales, el Presidente de la Mesa declarará constituido el Ayuntamiento y se procederá a la elección de Alcalde.
2. La elección de Alcalde se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y las siguientes normas:
A. El Secretario General del Pleno llamará a los Concejales por orden alfabético de la totalidad de la Corporación, a fin de que depositen, en la urna preparada al efecto, el voto correspondiente, en votación secreta.
B. La Mesa procederá al escrutinio leyendo su Presidente en voz alta cada uno de los votos emitidos y, una vez recontados y efectuado el cálculo, proclamará Alcalde electo a quien haya obtenido la mayoría suficiente. Si ningún candidato hubiera obtenido mayoría absoluta proclamará a quien haya encabezado la lista más votada.
C. El Alcalde electo comparecerá seguidamente ante la Mesa para aceptar el cargo y prestar Juramento o promesa con la misma fórmula antes establecida, referida al cargo de Alcalde. A continuación el Alcalde pasará a presidir la sesión y los componentes de la Mesa se integrarán en sus sitios respectivos. D. El Alcalde, una vez que haya intervenido podrá dará la palabra para intervenir a los portavoces de los diferentes grupos y posteriormente levantará la sesión.
Un saludo