A ver, Asoka, te lo explico una vez más.
1) El valor catastral lo calcula el Catastro, y se revisa cuando lo solicita el ayuntamiento, siempre que hayan pasado al menos 10 años desde la última revisión, o 5 en el caso de que haya habido movimientos importantes en el precio de mercado. Para el cálculo de valor catastral se utiliza el valor de mercado, multiplicado por 0,5. Es decir, Catastro calcula el valor de mercado de tu casa, edificación y suelo, utlizando precios de oferta (es típico usar idealista, y otras similares) pongamos que le salen 200m€. El valor catastral lo fijan en 100m€. Ahí se acaba el trabajo del Catastro. Esa será la base imponible.
2) Ahora viene el Ayuntamiento y dice "vamos a aplicar un tipo del 0,4%" por ejemplo, dentro de los márgenes que marca la Ley. Por lo tanto el IBI de ese año serán 400€. El porcentaje está limitado tanto al alza como a la baja. No puede ser menor de ese 0.4% (creo recordar). Por lo tanto el ayuntamiento no puede cobrar menos que 400€, en un principio.
3) Ahora viene lo de la orden ministerial. La Ley del Catastro preveía la aplicación de unos coeficientes reductores a la base imponible, previa solicitud del Ayuntamiento. Estos coeficientes se empezaron a utilizar hace unos pocos años (creo que 2012), para corregir la base imponible, al ver la ctástrofe de los precios de mercado (los precios caían, pero tú paganbas el mismo IBI). Segun dice la ley, y el enlace está colgado arriba, hay que solicitarlo cada año, aunque dice Josele que lo ha consultado y le han dicho que no es necesario.
4) El IBI no es como el IRPF. No hay parte estatal y municipal. Hacienda marca unos márgenes de tipos impositivos, y fija un valor catastral y un coeficiente reductor a la base imponible (si se solicita) El tipo impositivo lo fija el Ayuntamiento dentro de esos márgenes, y lo cobra.
Esta es más o menos la historia. Confundes el coeficiente reductor de la base imponible, con el valor catastral, que son cosas distintas.
Editado por cantimpalorico 28/09/2015 15:34