jomala dijo:
Lo que se acordó y se llego a la conclusión de que puede considerarse via urbana no sé de donde lo has sacado, en una población el límite de velocidad es como máximo de 50Km/h y el tramo desde la salida del pueblo y Barajas no lo es ,por mucho que tú lo quieras considerar y las limitaciones de velocidad que existen dependen del trazado de la vía y no de que sea una urbana
El código de la circulación es claro, se debe circular por el carril derecho
Que lo que han hecho en el túnel es de locos es verdad, pero quejarse de una infracción y tratar de justificar otra no me parece bien, y luego justificar que, como el limite máximo es a 80km/h se puede ir por la izquierda a la velocidad de 70km/h, 60km/h, o la que a uno le apetezca porque no hay límite inferior me parece de risa
Saludos
Te puede parecer de risa o de llorar pero lo que dice el código (no yo, ni lo que aquí se pudiera haber dicho) es lo mismo que te ponía más arriba:
Artículo 16. Utilización de los carriles. 1. El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:
a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, debe circular por el de su derecha.
b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, debe circular también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.
c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, deben circular normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismas circunstancias y con igual condición a las citadas en el párrafo anterior.
d) Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, puede utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no debe abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Y en cuanto a la velocidad:
Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado. 1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos.