Jankydory dijo:
Si nos quejábamos de la pasividad de la policia municipal en general y concretamente estos días ante los evidentes incumpliemientos de las normas del confinamiento, lo de hoy ya ha sido absolutamente escandaloso.
Un grupo de unas 30 personas distribuidas en torno a la rotonda de la bandera manifestándose y saltándose descaradamente las disposiciones generales publicadas el 1 de mayo en el BOE determinadas a partir del Real Decreto 463/2020 y su prórroga a través del RD 492/2020, siendo contempladas en actitud absolutamente pasiva por dos unidades de Policía Municipal.
Ruego a todo aquel que disponga de material gráfico demostrativo que me lo haga llegar por privado para ponerlo en conocimiento de la Delegación del Gobierno y que tomen las medidas adecuadas.
Esto es la ciudad sin ley, la policía ya no solo hace la vista gorda si no que colabora en la vulneración de las normas y seguramente con la connivencia del Concejal de Seguridad al que se supone conocedor de dicha manifestación.
¡ALCALDE DIMISIÓN!
Pues según lo veo yo, en la Constitución Española, en su Artículo 21, se dice:
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Y en su Artículo 116:
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
Así que buscamos lo que dice el Artículo 116, que es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que en su Artículo veintidós dice:
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veintiuno de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Pero resulta que el Artículo veintidós corresponde al CAPÍTULO III – El estado de excepción, por lo que no es de aplicación.
Otra cosa es que los que se reunieron en la rotonda de la Bripac hicieran lo que dice el Artículo 21 de la Constitución Española, “...se dará comunicación previa a la autoridad...”, de no hacerlo, igual tendrías razón. Pero si la policía no actuó, quizá fue, porque sí lo hicieron.
Editado por fye 18/5/2020 8:58