Bueno ya se olia algun caso creo, pero estas cosas crean precedentes judiciales, a ver si Hercesa toma nota de lo que se le viene encima:
http://www.urbaniza.com/integraciones/ur/noticias/noticiaDesUR.jsp?n=2&fecha=07/04-2006&seccion=P Declaran abusiva la cláusula por la que se penalizaba la no subrogación del préstamo del promotor
La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado abusiva la cláusula de los contratos de compraventa de viviendas que penalizaba a los futuros propietarios por no subrogarse al préstamo con garantía hipotecaria del promotor, informó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
En concreto, la Audiencia ha resuelto el recurso de apelación presentado por Ausbanc , revocando íntegramente la Sentencia dictada el pasado 14 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, y condenando a la promotora-vendedora (Constructora Level, SL) al pago de los gastos de cancelación que en su día tuvieron que asumir los compradores de la vivienda, más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.
Esta sentencia, que secunda la jurisprudencia menor ya existente, declara que todos los gastos abonados por la cancelación de la hipoteca de la promotora fueron cobrados indebidamente a los compradores de la vivienda.
Esta tesis la recoge la Disposición Adicional Primera número 22 de la Ley 26/1984 general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -citada en la resolución judicial- que declara abusiva "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa corresponda al profesional.
En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor".
La asociación indicó que esta práctica, que se repite en un gran número de contratos de compraventa de viviendas de nueva construcción, "obedece a un afán por parte de las promotoras de repercutir en el consumidor final los gastos de cancelación del préstamo que financió la construcción del inmueble".
Saludos