Si renuncias a hacer nuevas disposiciones del crédito, mediante una cláusula que se firma a la hora de firmar la escritura, hay bastantes posibilidades (pero no la seguridad completa) de poder hacer una futura subrogación del crédito en un préstamo de otro banco, aplicándose además las exenciones previstas en la Ley Hipotecaria 2/94 (la operación no estaría sujeta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados como si realizaras una cancelación y posterior apertura).
Si no solicita esta "novación" a la hora de firmar el crédito, será ya imposible hacer futuras subrogaciones en otra entidad bancaria, por lo que es muy recomendable hacerla para no estar atado durante años a La Caixa sin capacidad alguna de maniobra ni negociación (quién sabe lo que pasará en el mercado hipotecario en el año 2020?, por poner un ejemplo).
Tremendo engaño de Hercesa a sus clientes, que incumple lo firmado en el contrato privado de compraventa, en el que se hablaba de un préstamo y no de un crédito hipotecario.