En concreto la clausula que añaden es esta:
“ Disposiciones de la PARTE ACREDITADA SUBROGADA” del PACTO SEUNDO de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria, sólo respecto al crédito que grava la finca nº xxxxxx, únicamente en el sentido de establecer que, a partir de la fecha de la presente escritura, la parte acreditada renuncia expresamente a la facultad de poder desponer nuevamente de la parte amortizada del crédito, así como de las sucesivas que se vayan amortizando a lo largo de la vida del mismo, establecida en este pacto.”