Por ley:
Todos los gastos de la compraventa son para la parte compradora, excepto la plusvalía municipal (se calcula por el valor catastral y el número de años, hasta un máximo de 20, que trancurren entre la compra y la venta) y la primera copia de la escritura pública de compraventa (que es necesaria para liquidar la plusvalía, que tiene un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura)
Por regla general, el vendedor sólo paga la plusvalía, pero si se acoge a la ley, la primera copia (que es la más cara), también debe pagarla, aunque el notario lo eliga la parte compradora.
Otra cosa, como dice Chorbis, es el incremento de patrimonio, que es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Si no se reinvierte en dos años, toca pagar, por regla general, el 15% del incremento de patrimonio....