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L
luyfran
01/08/2006 01:11

plusvalía de los terrenos al pagar el piso

¿Es normal tener que pagar la plusvalía de los terrenos en los que se construye la casa?

2.780 lecturas | 5 respuestas
Hola.En nuestro contrato de compraventa figura que el comprador tendrá que pagar la plusvalía de los terrenos en los que se construye la casa. Es un poco tarde por que y alo firmamos hace tiempo, pero:
¿es normal que tengamos que pagar también eso?
¿cuanto puede costar?
¿No se una clausula abusiva?.
Gracias.
 
V
varia
02/08/2006 21:51
Hola,

he encontrado esta página para calcular el valor de este impuesto:

http://www.munimadrid.es/plusvaliaWeb/SPlusvalia?tipo=I&fase=1

Saludos
 
V
valeriano
01/08/2006 21:12
a ojo
calcula un 4-5% del valor catastral

llamando al telefono de informacion del ayuntamiento de madrid te lo dicen sobre la marcha
 
J
JFyEC
01/08/2006 14:39
Gracias GOVI, yo estoy en el mismo caso que luyfran.
De todas formas, ¿tienes una idea de cuanto se puede tratar?

Saludos
 
G
GOVI
01/08/2006 12:20
Luyfran, en el post anterior tienes una explicación completa de lo que es la plusvalía y a quien corresponde legalmente su pago (al vendedor).
Mi consejo es que cuando llegue el momento no la pagues, con lo cual el Ayto. se la reclamará al vendedor y éste, a su vez, si lo tiene claro, te lo reclamará judicialmente. Sin embargo, puede que no las tenga todas consigo y prefiera no meterse en juicios, e incluso en caso de que se meta, siempre podrás alegar en tu defensa la legislación de protección de los consumidores, que considera abusivo cargar al comprador con gastos que legalmente corresponden al vendedor.
Salu2
 
albylau
albylau
01/08/2006 10:28
La plusvalía es lo que tambien se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El IIVTNU es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo cuya regulación básica se encuentra recogida en los artículos 104 a 110 del TRLRHL. Este impuesto se justifica en la participación que el Ayuntamiento ha de tener en una parte de las plusvalías generadas en los terrenos de naturaleza urbana de propiedad particular por la actuación urbanística y la realización de obras y servicios públicos de las administraciones públicas.

El hecho imponible del IIVTNU está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana a efectos del IBI que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o con ocasión
de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre aquéllos.

El TRLRHL señala que es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente el que obtiene para sí la ganancia que supone el incremento de valor, que es:

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En las operaciones anteriores realizadas a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. Si el contribuyente es una persona física no residente en España, la persona o entidad que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real tendrá la consideración de sustituto del contribuyente.

Mas info http://www.fiscal-impuestos.com/el-iivtnu.hmtl

Un saludo y espero haberte sido de ayuda
 

Fin del hilo
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