amd81 dijo:
Alguno sabe en que momento puede contar esto como adquisición de vivienda? lo digo por los plazos de la cuenta vivienda por ejemplo, xq como no cuente hasta el 2017... a mas de uno nos crujen
Hola amd81, he estado indagando un poco sobre lo que comentabas del momento en el que se considera como adquisición de vivienda, por los plazos de inversión de las cantidades aportadas en cuenta vivienda. En bizkaia.net he encontrado una consulta de alguien que tenía una inquietud parecida:
Consulta: Una persona se ha estado deduciendo por una cuenta vivienda abierta en enero de 2.002. En 2.009 se le ha adjudicado una VPO, pero aún no ha efectuado pago alguno, debido a que el Ayuntamiento tiene que resolver distintos trámites administrativos. ¿Tiene que devolver las cantidades deducidas por cuenta vivienda, en el caso de que no aplique el saldo de la misma antes del transcurso de los 8 años?
En principio la vigencia de una cuenta vivienda es de 6 años, pero para aquéllas que vencen entre el 1 de Enero de 2.008 y el 31 de Diciembre de 2.011 el plazo se amplía a 8 años.
Respuesta de Hacienda de la DFV: Las deducciones practicadas como consecuencia de las aportaciones efectuadas a la cuenta vivienda se consolidan cuando los saldos objeto de deducción se destinan a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, la construcción se asimila a la adquisición de la vivienda, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las citadas obras finalicen (y se adquiera la propiedad de la vivienda en sentido jurídico) en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. En estos casos, el inicio de la inversión se entiende producido en el momento en que se realice el primer pago por el que se practique la deducción, o por el que se entienda aplicado, total o parcialmente, el saldo de la cuenta vivienda.
Por otra parte, la materialización del saldo de la cuenta sobre el que se haya practicado la deducción debe producirse antes de transcurridos 6 años (en el presente caso 8 años) contados desde su apertura. Consecuentemente, en el supuesto planteado, la consultante tiene hasta Enero de 2.010 como fecha límite para invertir el citado saldo, siendo éste un plazo improrrogable. En el caso de que, llegado este momento, no hubiese destinado la totalidad del importe objeto de deducción a los fines anteriormente indicados, perderá el derecho a la deducción practicada sobre las cantidades no aplicadas a su fin. En este supuesto, deberá sumar a la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio del incumplimiento las cantidades deducidas improcedentemente, junto con sus correspondientes intereses de demora.
En particular, ha de tenerse en cuenta que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no regula ninguna excepción al cómputo del mencionado plazo de 8 años.
amd, yo aquí entiendo y veo que hay dos partes diferenciadas:
1 - Por una parte cumplir la inversión en forma de compra de vivienda dentro de los 8 años posteriores a la apertura de la cuenta, lo cual supone invertir en ese plazo el total de la cuantía que ha dado lugar a las deducciones. Es decir si a ti de la cuenta vivienda te cumplen los ocho años en diciembre 2014, en esa fecha deberías haber pagado a Visesa todo el capital que ha dado lugar a esas deducciones (no sólo el capital deducido). Imagínate que el capital que has metido en la cuenta a lo largo de los años han sido 100.000 y te has deducido por ello 15.000, entonces tendrías que invertir hasta esa fecha los 100.000. Si sólo has invertido 60.000, de los 40.000 restantes tendrías que devolver a hacienda la parte deducida (aprox. 6.000) más los intereses de demora, y eso en el siguiente ejercicio fiscal al que se produce el hecho, es decir en la declaración que presentas en 2015.
2 - El plazo de los 4 años se refiere al plazo entre el primer pago, en este caso a Visesa, y cuando se produce la entrega de la vivienda y firma de contrato. Es decir que si el primer pago lo hacemos ahora en diciembre de 2013, la entrega de la vivienda debería ser siempre antes de diciembre de 2017.
En la respuesta a la consulta, desde la hacienda foral indican la siguiente normativa:
Art. 70 DF 207/2007 IRPF.
Art. 89.5.b) NF 6/2006 IRPF.
Instrucción 1/2009 Dirección General de Hacienda (epígrafe 12.6.13).
De todas formas, yo que tu consultaría directamente en Hacienda tu caso, estos temas cambian de año en año y cualquier normativa fiscal es un mundo a la hora de su interpretación y vigencia.