De conformidad con el art. 54 del RD 214/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Rebta de las Personas Fisicas, podrán acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisicion de la vivienda habitual. No obstante, se perderá el derecho a deducción, entre otros supuestos, cuando hbieran transcurrido 4 años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido la vivienda. No existe obstaculo, por otra parte, para proceder a la materialización del saldo de la cuenta vivienda a través de la adquisición de una vivienda en construcción, entregando al promotor la integridad de dicho saldo, siempre y cuando ello se produzca antes de la finalización del plazo anteriormente establecido. Hay que advertir que para la consolidación de las deducciones practicadas es preciso respetar igualmente el requisito temporal establecido en el art. 52.1 del mencionado texto reglamentario, para las viviendas adquiridas en construccion, debiendo finalizar las obras en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversion (primeras cantidades a portadas a la cooperativa), salvo que concurran las cisrcunstancias excepcionales previstas en los apartados 3 y 4 del citado precepto. Así pues, hay que distinguir dos tipos de deducciones:
1/ las derivadas de las cantidades aportadas a cuenta vivienda, respecto a las cuales, para no perder el derecho a deducciones, habria que entregar todo el saldo integro de la cuaenta a la cooperativa o vivienda antes de que se termine el plazo de vencimiento de 4 años.
2/ Las derivadas de cantidades aportadas a la construccion, que son los pagos que estamos haciendo a cooperativas y promotoras y respecto a las cuales nos tienen que dar un justificante cada año. Para éstas, cabría solicitar en el plazo de un mes tras el vencimiento del plazo desde las primeras inversiones en la vivienda, (primeras cantidades entregadas a la cooperativa o promotora)una prórroga del plazo para la construcción de la vivienda, con el objeto de seguir deduciendose de las cantidades aportadas a la construcción a la vivienda y con el objeto de no perder dichas deducciones. Pero si Hacienda deniega dicho plazo, cabrá que la reclamen dichas deducciones + intereses.