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M
Marielen
10/11/2004 11:02

Consulta

2.116 lecturas | 8 respuestas
Hola a todos.

Por favor necesito haceros una consulta. Soy de Tapial, hace un par de meses firmé el contrato de adjudicación y ayer abrí una cuenta vivienda. El del banco me dijo que se podía hacer y no había ningún problema, pero hoy he hablado con otras personas que me han dicho que ya no puedo tener la cuenta vivienda, porque para Hacienda cuenta como si ya estubiera metida en el piso.

Por favor, me lo podeis confirmar??

Gracias
 
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M
Marielen
11/11/2004 09:22
Ok, gracias por la ayuda

 
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germen
10/11/2004 15:15
Y aqui os envio otra, que creo que tb es interesante, pq supongo que no solo a mi, sino a muchos de vosotros os puede haber cumplido el plazo para deducirse por adquisicion de vivienda habitual, o estar a punto de cumplirese. En mi caso, me apunte a mi cooperativa en noviembre de 2000, dando en ese momento el primer aporte economico en concepto de reserva de piso y fondo cedido, cantidad ya deducible. Desde esta fecha, hay un plazo de 4 años para deducirse por cantidades aportadas a la construccion de la vivienda, por lo que a mi este plazo me vence este mes. La solución ; pedir una prorroga en hacienda. Aqui os copio la consulta extraida de la pagina de Hacienda:
CAPITULO: DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL (ART. 55.1)


REFERENCIA: CONSTRUCCION: PLAZO TERMINACION OBRAS

NÚMERO: 404 - 13/11/02


CUESTION: EN LOS CASOS DE CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA HABITUAL POR PARTE

DEL CONTRIBUYENTE, ¨QUE PLAZO HAY PARA LA TERMINACION DE LAS

OBRAS A EFECTOS DE LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR ADQUISICION

DE VIVIENDA HABITUAL?


SOLUCION: CON CARACTER GENERAL,LA TERMINACION DE LA CONSTRUCCION HA DE PRO-

DUCIRSE EN EL PLAZO DE 4 AÑOS DESDE EL INICIO DE LA INVERSION.

SI SE PRODUCE EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO SE TENDRA EN CUENTA:

A)SI ES DEBIDO A QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS DEL PROMOTOR JUDI-

CIALMENTE DECLARADAS, EL PLAZO SE AMPLIARA A OTROS 4 AÑOS.

B)SI ES DEBIDO A OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES NO IMPUTABLES

AL CONTRIBUYENTE QUE SUPONGAN LA PARALIZACION DE LAS OBRAS, PUEDE

SOLICITARSE LA AMPLIACION DEL PLAZO INICIAL POR OTROS 4 AÑOS, DU-

RANTE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A DICHO INCUMPLIMIENTO.

EN EL RESTO DE LOS CASOS SE HABRA PERDIDO EL DERECHO POR LAS DE-

DUCCIONES PRACTICADAS.


NORMATIVA: ARTS. 52.1, 3 Y 4 R.D. 214/99.

 
G
germen
10/11/2004 15:09
Buenas a todos. Os adjunto dos consultas tributarias y sus respuestas dadas por la Administracion Tributaria, que estás colgadas en la pagina web de la AEAT (www.aeat.es), relativas a este tema, que creo que aclaran el tema:
¨CUAL ES EL PLAZO PARA INVERTIR LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA EN LA ADQUISICION, REHABILITACION O CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA HABITUAL?
SOLUCION: EL PLAZO PARA INVERTIR LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LA CUENTA VIVIENDA SERA DE 4 AÑOS (5 AÑOS PARA LAS CUENTAS ABIERTAS ANTES DEL 1.1.1999) A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FUE ABIERTA LA CUENTA,COMPUTANDOSE DICHO PLAZO DE FECHA A FECHA. CUANDO EN EL MES DE VENCIMIENTO NO HUBIERA DIA EQUIVALENTE AL INICIAL DEL COMPUTO, SE ENTENDERA QUE EL PLAZO EXPIRA EL ULTIMO DIA DEL MES. PARA NO PERDER EL DERECHO A LAS DEDUCCIONES PRACTICADAS A TRAVES DE LA CUENTA VIVIENDA DEBERA DESTINARSE A LA ADQUISICION EN PLAZO LA TOTALIDAD DEL SALDO.

y otra: CUENTA VIVIENDA: COMPATIBILIDAD CON PAGOS A PROMOTOR

NÚMERO: 225 - 18/12/02


CUESTION: ¨SE PUEDEN SIMULTANEAR APORTACIONES A UNA CUENTA VIVIENDA CON

PAGOS A UNA COOPERATIVA, CONSTRUCTOR, PROMOTOR DE VIVIENDAS,...

DANDO DERECHO A DEDUCCION HASTA EL LIMITE?


SOLUCION: SI, PODRA COMPATIBILIZARSE LA DEDUCCION POR CUENTA VIVIENDA CON LAS CANTIDADES ENTREGADAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA MIENTRAS NO SE HAYA ADQUIRIDO JURIDICAMENTE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE. UNA VEZ PRODUCIDA LA ADQUISICION LAS CANTIDADES APORTADAS A LA CUENTA VIVIENDA NO DARAN DERECHO A DEDUCCION.NO OBSTANTE EL SALDO DE LA CUENTA DEBERA DESTINARSE AL PAGO DE LA VIVIENDA EN EL PLAZO PREVISTO EN LA NORMATIVA.EL LIMITE DE DEDUCCION SERA 9.015,18 EUROS ANUALES (1,5 MILLONES PTAS) PARA EL CONJUNTO DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS POR AMBOS CONCEPTOS.
NORMATIVA: ARTS. 55.1.A L.40/98 Y 54 R.D. 214/99 ; DGT. 0301-00 ; 22.2.00.



 
N
NURIA Y MARIO
10/11/2004 13:45
Hola a todos, respecto a lo que comentas Jonde de que solo te puedes desgrabar por una de las dos cosas,no es así, tu te puedes desgrabar por cta. vivienda y por los recibos que pagas a la cooperativa, lo maximo que te puedes desgrabar es 1.500.000 ptas, eso sí lo que te quede en la cta. ahorro al final de los cuatro años lo tienes que destinar a la vivienda ya sea para escrituras o IVA o algo que lo justifique, por eso siempre hay que calcular bien lo que se mete en la cta. ahorro, yo por ejemplo me desgrabo de las dos cosas a la vez.
 
J
Jonde
10/11/2004 13:32
Hola a todos,

Es compatible tener una cuenta vivienda y estar dando dinero para el piso, lo que a lo mejor te han querido decir, es que no te merece la pena...me explico.

Cuando tu abres una cuenta vivienda, en hacienda, te desgrabas por la cantidad de dinero que estés aportando a la cuenta, pero cuando empiezas a dar dinero por el piso, sólo vas a poder desgrabarte por una de las dos cosas.

Tendrás que ver si te conviene desgrabarte por la cuenta vivienda o por el dinero que entregues a la cooperativa, según el dinero que aportes en los dos sitios.

Y referente a la pregunta de juanymaria, decirte que no hay ningún problema por tener la cuenta vivienda por más de 4 años, siempre y cuando antes de ese periodo de tiempo te hayas metido en un piso.

Salu2.
 
J
juanymaria
10/11/2004 13:19
Aprovechando la pruegunta de Marielen y ya si alguien lo sabe y me puede aconsejar:
Yo tengo una cuenta vivienda, desde hace 4 años y por lo que parece hasta dentro de 2 años, en el mejor de los casos, no nos daran nuestros pisos,
¿ que pasa con las cuentas vivienda que se les agote el plazo y todavia no les hayan dado el piso ?
A ver si alguien me puede aclarar esto.

Muchas gracias y un saludo
 
V
vaysi
10/11/2004 13:16
Si que puedes, incluso a mi en el banco me dijeron que debía tenerla hasta q tenga el piso aunque ya haya firmado el contrato, aunque hasta dentro de 2 o 3 años no tengamos piso, tenemos que tenerla para que en el momento que nos lo den pidamos la subvención y para la subvención por lo visto te piden esa cuenta.
 
N
NURIA Y MARIO
10/11/2004 11:42
Hola que tal, si que puedes tener cuenta vivienda ya que tu aún no tienes tu casa, yo tengo la cuenta vivienda hace tres años y pago mis recibos de la casa, un saludo
 

Fin del hilo
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