Si puedes, por ejem. tu estas pagando la letra del piso y decides no cogerlo de la cuenta vivienda, ¿quien dice que no lo coges de esa cuenta y lo coges de otra? así si que puedes, tu lo que declaras es la ADQUISICIÓN de un piso, y declaras por ello y se tiene un máximo al año para poder desgravarte, y si tienes un piso en el que realmente con la letra te desgravas ese tope lo pagues de donde lo pagues te puedes desgravar de esa cuenta vivienda y si luego decides sacarlo antes de que termine el año o no, te lo puedes gastar en lo que quieras, como si te lo gastas en pipas, la realidad es que si que estas pagando un piso por la cantidad que estas declarando.