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MOLESTIAS POR RUIDOS EN VIVIENDAS

¿Cómo puedo solucionar el problema de ruido generado por mis vecinos de arriba?

7.602 lecturas | 27 respuestas
Estimados amigos
Me pongo en contacto con vosotros por primera vez desde que llevo viviendo en mi comunidad en Sanchinarro(ya va para dos años y medio). Espero que los consejos de algunos de vosotros me puedan ser de utilidad porque sinceramente ya no puedo más.
El piso que está justo encima mío está en la actualidad ocupado por unos chavales jóvenes que viven en régimen de alquiler desde hace unos 6 meses. Durante todo este tiempo han estado amargando la vida a los tres vecinos de los pisos colindantes (su vecino de puerta, el piso de arriba y el de abajo, que yo ocupo) con la música a toda pastilla y casi a todas horas. He subido, creo que unas 21 veces a casa de estos señores para que tengan un poco de consideración hacia los demás vecinos que vivimos aquí, y el procedimiento es siempre el mismo, bajan la música un rato y después la vuelven a subir, y al día siguiente vuelta a empezar. "Se me va la olla, tronca, y acostúmbrate porque de donde yo vengo nadie se me ha quejado nunca... además, ni que esto fuera la Moraleja, colega, que me teneis todos hasta la punta de la p...." ha sido la respuesta que he recibido cada vez que subo.
La situación llegó a ser tan insostenible para los tres vecinos que sufríamos esto que fue necesaria la intervención del administrador de la finca, quien se personó en el piso una vez y les dió un primer aviso y como no hubo ninguna reacción por su parte les envió un escrito por el mismo motivo. Parece que esta iniciativa surtió efecto porque se moderaron bastante y el nivel de ruido bajó a un volumen razonable para cualquiera.
El problema es que desde hace unas dos semanas han instalado un estudio de sonido en una de las habitaciones (justo encima de la que yo utilizo para dormir y trabajar) y por supuesto no tiene insonorización de ningún tipo. Micrófono, amplificador, teclado, y demás artefactos para los que no estoy muy segura de que tengan licencia de uso según la ley de propiedad horizontal.
Imposible soportar semejante estruendo, y para todo aquel que me tilde de quejica le invito a que se pase por mi casa cualquier día de la semana (de lunes a viernes a partir de las 7 que es cuando yo llego de mi trabajo) y los fines de semana a todas horas, incluyendo de madrugada para que lo compruebe por sí mismo. Me tiemblan los cuadros en las paredes y no estoy exagerando.
No puedo contactar con la dueña del piso porque no ha dejado el teléfono de contacto al administrador (o al menos eso es lo que él dice), y los avisos tanto en persona como por escrito no dan ningún resultado.
¿Alguna sugerencia? Y por favor, que a nadie se le ocurra decir "ten paciencia, chata" o "vive y deja vivir" porque no creo que nadie que lo viva en carne propia acepte un comentario semejante.
Gracias por vuestros comentarios, a todos.
 
Tienes la ley de tu parte: (lógicamente)
Cito textualmente la ley de arrendamiento urbano:
" [... >
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo
pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
[...>"
http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf

Como ves, el punto 2.e de este artículo te da la opción.

1º.- El administrador está obligado (es una de sus funciones) a conocer la identidad de cada propietario de la finca. Intenta convencerle de que te facilite los datos que tenga sobre el propietario de ese piso.

2º.- Llamada a la policia y denuncia siempre que puedas.

3º.- Ponte en contacto con el propietario de la vivienda y hazle saber la situación. Que quede constancia de esta comunicación: hazlo por correo certificado o burofax.
Si el propietario "pasa" del problema: punto 4.

4º.- Haz responsable al propietario de la vivenda mediante denuncia de la situación que padeces por no aplicar el Artículo 27, punto 2.e de la ley de arrendamiento urbano.

5º.- Mucha SUERTE!

Salu2!
 

Fin del hilo
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