aclaracion aportaciones colegios concertados
¿Es obligatorio el pago "voluntario" a los colegios concertados?
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Hola. Os envío esto para hacer una serie de aclaraciones sobre el pago "voluntario" a los colegios concetados.
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos . En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Es decir, si pagas es porque quieres, si no pagas no te pueden obligar a pagar. Os créis que todo el mundo paga las cuotas?, pues no, pero no os lo van a decir, y me parece bien, es una aportación voluntaria no una obligación.
Los colegios concertados reciben para su funcionamiento un dinero por aulas abiertas. Lo subvenciona la Comunidad Autónoma con entre 6.408 y 9.000 euros por aula, dependiendo de Primaria o Secundaria.
La construcción de estos colegios concertados también está subencionada por el estado.
Saludos