Si estuviste 16 años y estabas empadronada, no hay problema, son 2 años, miralo en el manual de la renta. El concepto sería "exención por reinversión", es decir, hay una exención de la ganancia patrimonial derivada de la compraventa por reinvertirla en una nueva vivienda habitual.
El beneficio de la exención por reinversión sólo
resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente, siempre que el importe total obtenido
como consecuencia de dicha transmisión –minorado,
en su caso, en las cantidades correspondientes
al principal del préstamo que se encontrase pendiente
de amortizar en el momento de la misma– se reinvierta
en la adquisición o rehabilitación de una nueva
vivienda habitual en las condiciones y con los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos o, en
su defecto, se manifieste el compromiso de efectuar
o completar la citada reinversión dentro de los dos
años siguientes a la fecha en la que haya tenido lugar
la transmisión de la anterior vivienda habitual.
Si las cantidades reinvertidas en la adquisición o
rehabilitación de la nueva vivienda habitual fueran
inferiores al importe total anteriormente señalado,
solamente se excluirá de gravamen la parte de la
ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda
a las mismas.