Primero diferenciar entre la revisión de la caldera y la de la inspección del gas, aquí te pongo la información:
El nuevo Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE (Real Decreto 1027/2007 ) que entró en vigor el 1 de marzo de 2008, obliga a todos los usuarios de calderas a gas a realizar una revisión obligatoria de la instalación una vez al año, excepto en el Pais Vasco donde la revisión obligatoria es bianual.
Esta revisión obligatoria de mantenimiento debe realizarla una empresa mantenedora certificada que el usuario elija (no tiene que corresponder necesariamente a la marca de la caldera) la cual debe emitir un certificado que el usuario debe conservar durante un periodo de 5 años.
En ocasiones se suele confundir esta revisión con la inspección de gas natural, que es obligatoria cada 5 años ( En el BOE nº 211 de 4 septiembre de 2006, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio). La empresa gestionadora (Gas Natural, Endesa, Repsol, etc) se pondrá en contacto con el usuario.
En el caso del gas butano la revisión debe efectuarse cada 4 años.
Es muy importante cumplir con las revisiones obligatorias por tu propia seguridad. Una mala combustión de la caldera puede provocar graves accidentes e incluso la muerte por inhalación de monóxido de carbono.
También recomendamos acudir para la revisión anual al Servicio Técnico Oficial que corresponda a la marca de tu caldera. Aunque no sea una práctica obligatoria, ellos conocen mejor que nadie el funcionamiento de la misma.