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V
vergel71
07/04/2011 11:28

Hacienda

¿Cómo puedo deducir por vivienda si aporté dinero antes de 2010?

9.305 lecturas | 16 respuestas

Buenas a tod@s

Llegó el momento de la declaración. Al haber aportado dinero para la construcción de nuestras casas (es decir, todo aquello que no es capital social) antes de 31 de diciembre de 2010 tenemos derecho a las deducciones por vivienda. En el caso de los que hemos tenido cuenta vivienda , entiendo que por el exceso sobre las cantidades que ya nos hemos deducido en años anteriores (y de paso, así justificamos que hemos reinvertido lo que nos hemos deducido en años anteriores, pues le estamos diciendo de paso a Hacienda que hemos comprado una futura vivienda habitual).

Entiendo que debemos ir al apartado de "construcción de vivienda" y cuando nos pide el programa el CIF, se refiere al CIF de la cooperativa, pues es la cooperativa la que actúa como lo que en una promoción normal hace la promotora (ya que la gestora no tiene nada que ver en teoría).

Estoy en lo cierto?

 
C
cyberporri
24/06/2011 14:20
Eso no es cierto, en nuestro caso se habla de cantidades satisfechas mientras la vivienda esté en construcción, no se hace referencia a entrega de llaves. Vuelvo a incluir la pregunta que aparece en la web de Hacienda...

Pregunta

La deducción de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción ¿puede aplicarse por las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción?


Respuesta

Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que el mismo artículo indica que la calificación de nueva construcción se cumple cuando dé lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique.

Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.

 
T
Te1pdSS
24/06/2011 09:28

Ojo, que ese 1% te lo puedes aplicar sólo el año de entrega de llaves!

 
orome
orome
23/06/2011 13:29
Estoy haciendo ahora la declaración y por si alguien está a tiempo o quiere hacer una complementaria (cumpliendo las condiciones) subo este hilo.

En resumen, si comenzaste a aportar a tu cooperativa antes del 1 de enero de 2011 y tu contrato es posterior al 30 de abril de 2009 además de poder desgravarte el 15% habitual parece que te puedes desgravar un 1% adicional en la parte autonómica (en Madrid).

Aconsejo leer el hilo para más detalles.
 
radamantis
radamantis
27/04/2011 10:53

Creo que lo único que puedes hacer es una declaración complementaria, creo que se llama....una especie de corrección o añadido de la que ya has enviado...

 
K
kalamaro
27/04/2011 10:30

Hola,

No tenía ni idea sobre la deducción autonómica, específica de la Comunidad de Madrid, y envié la declaración hace ya un par de semanas.

Prácticamente la totalidad de las aportaciones las realice el año pasado. Supongo que no, pero por si acaso, ¿Sabeis si podría aplicar la deducción por estas cantidades en la declaración del próximo año o del año de entrega o adjudicación de la vicienda?.

Es que me da muchísima rabia...

Gracias.

 

 
C
cyberporri
26/04/2011 23:58

Pero se entiende que sólo para aquellos cooperativistas que tengan su contrato de adhesión con fecha posterior al 30 de abril de 2009??, ya que según se establece la vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009. Yo no recuerdo cuando tengo firmado el contrato, aunque creo que es de mayo...

Y no te preocupes alelualeluya, yo también lo pensé el año pasado y al final no me desgravé nada por este concepto y creo que poca gente lo hizo, vamos a tener que hacer un master en IRPF, para comprender todas estas cosas...

 
A
alelualeluya
26/04/2011 23:36

cyberporri dijo:

Lo más cojonudo es que llamo hacienda y no tienen ni idea, les tengo que leer dicha pregunta para que entonces me den la razón, no sé como se puede fiar uno de las personas que están informando (o malinformando)...

Pues yo me voy a cagar en todo, pq lo pregunté el año pasado y me dijeron que no.

cyberporri dijo:

El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que el mismo artículo indica que la calificación de nueva construcción se cumple cuando dé lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique.

 

Pues si te han confirmado esto en hacienda, yo este año lo meto. Y si me tienen que decir algo que me lo digan, que no voy a perder otros 90 euracos.

 
radamantis
radamantis
26/04/2011 19:25

Lo curioso es que las Comunidades de Bienes (como Valenor 136 y las 2 promociones de Arjusa) se consideran autoconstrucción y por tanto no se pueden desgravar ese 1% adicional, mientras que las Cooperativas no se consideran autoconstrucción y por tanto sí se lo pueden desgravar.

 
C
cyberporri
26/04/2011 17:31

Visto así parece ser que sí que podemos deducirnos estás cantidades, que creo son el 1% de la cantidades aportadas a la cooperativa. Pongo la pregunta 130426 a que hace referencia Radamantis. Lo más cojonudo es que llamo hacienda y no tienen ni idea, les tengo que leer dicha pregunta para que entonces me den la razón, no sé como se puede fiar uno de las personas que están informando (o malinformando)...

Pregunta

La deducción de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción ¿puede aplicarse por las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción?


Respuesta

Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que el mismo artículo indica que la calificación de nueva construcción se cumple cuando dé lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique.

Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.

 
A
alelualeluya
26/04/2011 16:57

A ver, estais mezclando temas.

Una cosa es la deducción por vivienda habitual, que por supuesto te puedes desgrabar desde el momento en que hagas aportaciones a la misma (ya sea una cuenta vivienda o una cooperativa), y que tiene su parte estatal y su parte autonómica de desgrabación.

Otra muy distinta es lo que preguntaba cyberporri, que es una deducción específica que dan algunas comunidades y que es sólo para cuando te hacen la entrega de la vivienda.

 
radamantis
radamantis
26/04/2011 12:00

Según la pregunta 130426 en el servicio de "preguntas más frecuentes" de la web de la agencia tributaria, y según este link:  http://informafiscal.blogspot.com/2010/10/deduccion-por-inversion-en-vivienda.html , en el caso de una cooperativa de viviendas, sí es aplicable la deducción autonómica por nueva construcción.

Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda. El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que la calificación de nueva construcción se cumple cuando de lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique. Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.

En relación a la determinación del concepto de autoconstrucción, debe entenderse por ello la actividad realizada por el propietario de un inmueble que lo construye (promotor-constructor) o que contrata su construcción (promotor) para destinarlo a su propio uso. Esta actividad puede producirse a través de una comunidad de bienes o comunidad de propietarios en las que los miembros de la comunidad adquieren un solar pro indiviso y promueven la construcción de una edificación para su adjudicación a los distintos copropietarios.

En ambos casos, tanto en el de autoconstrucción individual como en el de las comunidades autoconstructoras, no se produce la primera entrega, tal y como lo define la normativa del IVA, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción a los efectos de la aplicación de esta deducción.

En el caso de que el contribuyente sea socio de una cooperativa de viviendas o se adhiera a la misma, la adjudicación de estas viviendas a los cooperativistas constituye una operación sujeta y no exenta en el IVA, ya que en estos casos, sí se produce el concepto de primera entrega. Además, las cantidades entregadas a cuenta a la cooperativa por la vivienda en construcción también darán lugar a la deducción.

 
M
merana
25/04/2011 10:43

Hola, yo creo que si se puede incluir la deduccion por inversion en vivienda habitual de nueva construccion, la duda que tengo es respecto a la fecha, pone que debe haber sido adquirida a partir del 30 de Abril de 2009, (la fecha de adquisicion no es la de entrega), pero ¿cual es la fecha de adquisicion en una cooperativa?, se hacen entregas para gestiones previas, capital social, etc que no son para la vivienda. 

 
A
alelualeluya
16/04/2011 19:23

cyberporri dijo:

Hola a todos, sabeis si además podemos incluir las cantidades aportadas a la cooperativa para la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción (casilla 906 de la declaración). Según he leido en la guía de la renta 2010, se establece que:

"Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)".

A ver si podeis aclararme algo al respecto que no estoy muy puesto en el tema del IRPF

Gracias

 

Como puedes leer en el texto habla de "primera entrega". No te pueden entregar algo que ni siquiera está construido. Eso, te lo podrás desgrabar el año que te entreguen la casa, si es que continua existiendo esa dedución, pero por ahora nada de nada.

 
C
cyberporri
16/04/2011 12:19

Hola a todos, sabeis si además podemos incluir las cantidades aportadas a la cooperativa para la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción (casilla 906 de la declaración). Según he leido en la guía de la renta 2010, se establece que:

"Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)".

A ver si podeis aclararme algo al respecto que no estoy muy puesto en el tema del IRPF

Gracias

 
V
vergel71
07/04/2011 11:53

orion111 dijo:

Buenos días Vergel,

Efectivamente, cuando el programa PADRE te pide un CIF, es el CIF de tu cooperativa, no el de la gestora.

Yendo mas alla, en la casilla de capital aportado, tienes que ponerlo todo aunque el maximo por el que te puedas desgravar sea de unos 9.000€. El programa ya te lo calcula solo.

Espero que te haya servido.

Un saludo,

 

 

Ok, era para asegurarme. Muchas gracias

 
O
orion111
07/04/2011 11:37

Buenos días Vergel,

Efectivamente, cuando el programa PADRE te pide un CIF, es el CIF de tu cooperativa, no el de la gestora.

Yendo mas alla, en la casilla de capital aportado, tienes que ponerlo todo aunque el maximo por el que te puedas desgravar sea de unos 9.000€. El programa ya te lo calcula solo.

Espero que te haya servido.

Un saludo,

 

Fin del hilo
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