Según la pregunta 130426 en el servicio de "preguntas más frecuentes" de la web de la agencia tributaria, y según este link: http://informafiscal.blogspot.com/2010/10/deduccion-por-inversion-en-vivienda.html , en el caso de una cooperativa de viviendas, sí es aplicable la deducción autonómica por nueva construcción.
Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda. El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que la calificación de nueva construcción se cumple cuando de lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique. Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.
En relación a la determinación del concepto de autoconstrucción, debe entenderse por ello la actividad realizada por el propietario de un inmueble que lo construye (promotor-constructor) o que contrata su construcción (promotor) para destinarlo a su propio uso. Esta actividad puede producirse a través de una comunidad de bienes o comunidad de propietarios en las que los miembros de la comunidad adquieren un solar pro indiviso y promueven la construcción de una edificación para su adjudicación a los distintos copropietarios.
En ambos casos, tanto en el de autoconstrucción individual como en el de las comunidades autoconstructoras, no se produce la primera entrega, tal y como lo define la normativa del IVA, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción a los efectos de la aplicación de esta deducción.
En el caso de que el contribuyente sea socio de una cooperativa de viviendas o se adhiera a la misma, la adjudicación de estas viviendas a los cooperativistas constituye una operación sujeta y no exenta en el IVA, ya que en estos casos, sí se produce el concepto de primera entrega. Además, las cantidades entregadas a cuenta a la cooperativa por la vivienda en construcción también darán lugar a la deducción.