En vivienda libre, si la promoción es en cooperativa, los costes de promoción se repercuten en funcion de los metros cuadrados construidos repercutibles por vivienda y cuando hubiere terraza ático, si el usufructo recae sobre una vivienda, la parte proporcional de los costes de edificación del vuelo (ya que no computan edificabilidad)
p.e:
Bloque de 10 plantas
Ultima planta de áticos con terrazas que equivalen al 50% de la superficie y el otro 50% para viviendas
Repercusión usufructo de terrazas: 1 / 10plantas / 2 (50%) = 1/20 costes de edificacion.
Si la edificación es de 1000€/m2, el coste repercutible a la terraza de los áticos es de 1000/20 = 50€m2
En régimen de cooperativa, ya sea de vivienda protegida o libre, no se puede cobrar diferente en funcion de altura, rientacion u otras mindongas.