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P
patiyedu
19/01/2012 15:20

Incremento de precio por altura en cooperativas

¿En vuestras cooperativas se incrementa el precio por altura para una misma superficie y tipología?

8.027 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes,

sólo como información, sin entrar a debate. Queríamos saber si en vuestras respectivas cooperativas (VPPB, VPPL o VL), para una misma superficie y tipología, se incrementa el precio por altura. Es decir, si un piso X, os cuesta lo mismo en un 1º que en un 6º.

Por favor, no olvidéis poner el nombre de la cooperativa.

Gracias. Un saludo

 
C
capuser
27/01/2012 12:09

carfaper dijo:

capuser dijo:

Si es en régimen de cooperativa, sea vivienda libre o protegida, NO se puede modificar el precio según la altura, salvo que los costes sean justificables en función de la planta, lo que es arduo complicado.

Según la propia ley de cooperativas (nacional y transpuesta autonómica de Madrid), los costes respecten proporcionalmente entre los cooperativistas. (Edificabilidad, construcción, gestión, ...)

Yo también estoy en vivienda libre y también se incrementa el precio por altura...

¿Según tu afirmación tampoco debería pagar más el socio que compra una vivienda de 5 dormitorios a uno cuya vivienda sólo tiene 2 no?

¿Por tamaño si se puede modificar el precio y por altura no? En los dos casos la calidad aumenta y por lo tanto el precio....

 

Si relees mi mensaje pongo "proporcional" al bien tangible, repito "los costes se reparten proporcionalmente entre los cooperativistas".

Los costes de la cooperativa son: edificabilidad, construcción y gestión (principalmente), la altura no afecta a los costes (por lo menos de una forma significativa) y por lo tanto no es ni repercutible ni divisible. La altura, es un "bien" no tangible" y no "sujeto a estimación objetiva".

El bien tangible de una cooperativa de viviendas es la vivienda, valga la redundancia, y sus costes repercutibles tangibles y cuantificables son: edificabilidad, construcción y gestión. El coste de gestión es independiente de la altura, lo mismo que la edificabilidad, y dudo que la constructora desglose los costes de construcción según la altura.

Así, el criterio de reparto (normal) de costes repercutibles a los cooperativistas se hace en función de un criterio objetivo, normalmente, los metros construidos finalistas.

Existen excepciones... si, pero han de estar justificadas y cuantificadas, supongamos que según la orientación, para algunas viviendas se incluye un refuerzo de los sistemas de calefacción y aislamiento térmico que incrementara el precio de estas viviendas, en tal caso, al existir un coste "real" cuantificable " podría ser "derivado", y aún así no es tan sencillo

La modificación de costes por causas "exogenas" es relativamente complicado, ya que en la cooperativa, el bien primario (la vivienda), es "de reparto" (lo que normalmente se conoce como proceso de "asignación de vivienda" según estatutos, normalmente por fecha de ingreso), y asociar costes indirectamente al criterio de reparto, es decir "a posteriori" es muy, pero que muy difícil, salvo que los gastos sean consecuencia de una petición expresa del cooperativista (por ejemplo, poner unos sanitarios mejores o un parquet de mayor calidad que en el resto de la promoción). Es decir, que si los costes de determinadas viviendas son mayores por "necesidades" de la promoción (p.e. mejor aislante en la fachada norte para cumplir con el código técnico de edificación o necesidades arquitectónicas varias) los costes tampoco podrán ser "individualizados".

Resumiendo, NO.

 


Editado por capuser 27/01/2012 12:26


Editado por capuser 27/01/2012 12:40
 
alvaro_lg
alvaro_lg
27/01/2012 11:39

carfaper dijo:

¿Por tamaño si se puede modificar el precio y por altura no? En los dos casos la calidad aumenta y por lo tanto el precio....

Por tamaño sí porque son viviendas de diferentes características. Por altura no, siempre que los pisos sean idénticos. La calidad por tamaño es tangible, pero a efectos de la ley un 3º y un 4º son iguales, por mucho que generalmente la gente prefiera pisos altos (aunque en mi promoción los primeros que se agotaron no fueron las alturas medias, no las más altas)

En definitiva, por mucho que sea vivienda libre, si es por cooperativa no es legal subir el precio por altura si los pisos son iguales, si en cambio es una promoción estándar, el promotor puede poner a los pisos el precio que le de la gana


Editado por alvaro_lg 27/01/2012 11:39
 
C
carfaper
27/01/2012 10:49

capuser dijo:

Si es en régimen de cooperativa, sea vivienda libre o protegida, NO se puede modificar el precio según la altura, salvo que los costes sean justificables en función de la planta, lo que es arduo complicado.

Según la propia ley de cooperativas (nacional y transpuesta autonómica de Madrid), los costes respecten proporcionalmente entre los cooperativistas. (Edificabilidad, construcción, gestión, ...)

 

 

Yo también estoy en vivienda libre y también se incrementa el precio por altura...

¿Según tu afirmación tampoco debería pagar más el socio que compra una vivienda de 5 dormitorios a uno cuya vivienda sólo tiene 2 no? 

¿Por tamaño si se puede modificar el precio y por altura no? En los dos casos la calidad aumenta y por lo tanto el precio....

 
V
vergel71
27/01/2012 10:40

Yo también estoy en VL de Ibosa y no pago más por la altura para la misma tipología.

 

Verdevilla, estás seguro/a de que la VL en la que estás es en régimen de cooperativa? Puede que sea comunidad de bienes, promoción, etc

 
C
capuser
27/01/2012 09:57

Si es en régimen de cooperativa, sea vivienda libre o protegida, NO se puede modificar el precio según la altura, salvo que los costes sean justificables en función de la planta, lo que es arduo complicado.

Según la propia ley de cooperativas (nacional y transpuesta autonómica de Madrid), los costes respecten proporcionalmente entre los cooperativistas. (Edificabilidad, construcción, gestión, ...)

 
Y
Ytu
26/01/2012 22:11

pues yo estoy en una vivienda libre por cooperativa y no se incrementa el precio por altura, es de Ibosa

 
verdevilla
verdevilla
26/01/2012 15:28

Yo  he reservado vivienda libre y sí se paga más por altura. Pero me parece a mí que eso es legal.


Editado por verdevilla 26/01/2012 15:29


Editado por verdevilla 26/01/2012 15:31
 
radamantis
radamantis
22/01/2012 13:01

Ronnin dijo:

Ellos se refieren a la vivienda protegida que ya lleva un precio tasado. La vivienda libre es otro cantar.

Qué va, tambien estaban preguntando por cooperativas de vivienda libre:

 

patiyedu dijo:

Queríamos saber si en vuestras respectivas cooperativas (VPPB, VPPL o VL), para una misma superficie y tipología, se incrementa el precio por altura.

 

 
radamantis
radamantis
21/01/2012 19:31

Pues yo en la mayoría de cooperativas de VL que he visto en Valdebebas, se incrementa el precio por la altura. Así que no creo que tanta gente se atreva a incumplir la Ley...

 
C
capuser
19/01/2012 17:49

Es ilegal en cualquier cooperativa, ya que por ley, los costes se repercuten equitativa o proporcionalmente.

Otra cosa en en promociones privadas, donde el promotor, pone a cada piso el valor que estime oportuno, en funcion de orientación, altura, o "porque si".  

 
alvaro_lg
alvaro_lg
19/01/2012 15:54

Sin entrar a debate, me atrevería a decir que eso al menos en VPPB y VPPL es ilegal.

 

Fin del hilo
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