carfaper dijo:
capuser dijo:
Si es en régimen de cooperativa, sea vivienda libre o protegida, NO se puede modificar el precio según la altura, salvo que los costes sean justificables en función de la planta, lo que es arduo complicado.
Según la propia ley de cooperativas (nacional y transpuesta autonómica de Madrid), los costes respecten proporcionalmente entre los cooperativistas. (Edificabilidad, construcción, gestión, ...)
Yo también estoy en vivienda libre y también se incrementa el precio por altura...
¿Según tu afirmación tampoco debería pagar más el socio que compra una vivienda de 5 dormitorios a uno cuya vivienda sólo tiene 2 no?
¿Por tamaño si se puede modificar el precio y por altura no? En los dos casos la calidad aumenta y por lo tanto el precio....
Si relees mi mensaje pongo "proporcional" al bien tangible, repito "los costes se reparten proporcionalmente entre los cooperativistas".
Los costes de la cooperativa son: edificabilidad, construcción y gestión (principalmente), la altura no afecta a los costes (por lo menos de una forma significativa) y por lo tanto no es ni repercutible ni divisible. La altura, es un "bien" no tangible" y no "sujeto a estimación objetiva".
El bien tangible de una cooperativa de viviendas es la vivienda, valga la redundancia, y sus costes repercutibles tangibles y cuantificables son: edificabilidad, construcción y gestión. El coste de gestión es independiente de la altura, lo mismo que la edificabilidad, y dudo que la constructora desglose los costes de construcción según la altura.
Así, el criterio de reparto (normal) de costes repercutibles a los cooperativistas se hace en función de un criterio objetivo, normalmente, los metros construidos finalistas.
Existen excepciones... si, pero han de estar justificadas y cuantificadas, supongamos que según la orientación, para algunas viviendas se incluye un refuerzo de los sistemas de calefacción y aislamiento térmico que incrementara el precio de estas viviendas, en tal caso, al existir un coste "real" cuantificable " podría ser "derivado", y aún así no es tan sencillo
La modificación de costes por causas "exogenas" es relativamente complicado, ya que en la cooperativa, el bien primario (la vivienda), es "de reparto" (lo que normalmente se conoce como proceso de "asignación de vivienda" según estatutos, normalmente por fecha de ingreso), y asociar costes indirectamente al criterio de reparto, es decir "a posteriori" es muy, pero que muy difícil, salvo que los gastos sean consecuencia de una petición expresa del cooperativista (por ejemplo, poner unos sanitarios mejores o un parquet de mayor calidad que en el resto de la promoción). Es decir, que si los costes de determinadas viviendas son mayores por "necesidades" de la promoción (p.e. mejor aislante en la fachada norte para cumplir con el código técnico de edificación o necesidades arquitectónicas varias) los costes tampoco podrán ser "individualizados".
Resumiendo, NO.
Editado por capuser 27/01/2012 12:26
Editado por capuser 27/01/2012 12:40